Artículo 491 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 491.
El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior.
Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Sobreseimiento por prescripción de cuasidelito y falsificación de instrumento privado
Rechaza la queja de los querellantes: la Corte de Santiago fundó su decisión al hacer suyos los fundamentos del juez de garantía, y solo la formalización suspende la prescripción.
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Cuasidelito de homicidio de un médico de urgencia que no derivó a una paciente puérpera
Rechaza la nulidad de la defensa del médico: la contaminación de la jueza no se reclamó en el juicio y la sentencia explica el nexo causal entre su omisión y la muerte.
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Prescripción de cuasidelito atribuido a funcionarios de la salud formalizado en 2024
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la formalización llegó pasados los cinco años de prescripción, y confirma lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Quilpué, con un voto en contra.
Lo que dice la Corte sobre el art. 491 «[…] Que, al tratarse de un cuasidelito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9171-2025
«[…] Que, al tratarse de un cuasidelito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 9171-2025, 2 de abril de 2025). «[…] Que, al tratarse de un cuasidelito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 9171-2025, 2 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-491#corte-11150 -
Amparo por cuasi delito de homicidio de profesional de la salud: acción penal prescrita
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la formalización ocurrió cumplidos los cinco años de prescripción del cuasi delito, y ni la querella ni la petición de formalización suspenden el plazo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 491 «[…] al tratarse en este caso de un cuasi delito de homicidio cometido por profesional de la salud, previsto y sancionado en los artículos 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2023-2025
«[…] al tratarse en este caso de un cuasi delito de homicidio cometido por profesional de la salud, previsto y sancionado en los artículos 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 2023-2025, 29 de enero de 2025). «[…] al tratarse en este caso de un cuasi delito de homicidio cometido por profesional de la salud, previsto y sancionado en los artículos 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 2023-2025, 29 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-491#corte-4718 -
Amparo por lesiones culposas: la acción penal prescribió antes de la formalización
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la formalización llegó cumplidos los cinco años de prescripción del delito culposo de lesiones y declara prescrita la acción, con sobreseimiento definitivo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 491 «[…] al tratarse en este caso de un delito culposo de lesiones, previsto y sancionado en los artículos 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 60175-2024
«[…] al tratarse en este caso de un delito culposo de lesiones, previsto y sancionado en los artículos 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 60175-2024, 19 de diciembre de 2024). «[…] al tratarse en este caso de un delito culposo de lesiones, previsto y sancionado en los artículos 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 60175-2024, 19 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-491#corte-132319 -
Cuasidelito de lesiones: la querella no suspende la prescripción, solo la formalización
Revoca la sentencia y acoge el amparo: solo la formalización suspende la prescripción y a esa fecha ya habían pasado los cinco años; el Juzgado de Garantía de Temuco debe fijar audiencia para resolverla.
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Muerte de paciente en urgencia de Villarrica: piezas no entregadas a la defensa
Rechaza la nulidad del médico condenado: no explicó cómo influyeron las piezas no entregadas, que no fueron decisivas, y su crítica a la valoración de la prueba es una mera discrepancia.
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Homicidio calificado de 1973: la Corte no se hizo cargo del informe del fiscal judicial
Acoge la casación en la forma e invalida el fallo: la Corte de Apelaciones de Santiago solo discrepó del informe del fiscal judicial, sin hacerse cargo de él como exige el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal.
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Mordedura de perro: juez que denunció a testigos de la defensa adelantó su valoración
Acoge la nulidad de la defensa y ordena nuevo juicio: el juez, al denunciar por perjurio a dos testigos de la defensa tras su declaración, valoró anticipadamente la prueba y perdió la imparcialidad.
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Rechaza el recurso de queja; el texto disponible solo trae la notificación por el Estado Diario, sin las razones de lo resuelto.
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