Artículo 492 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 492.
Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas.
A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un año, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose el carné, permiso o autorización.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Manejo en ebriedad y a exceso de velocidad con resultado de muerte: concurso aparente
Acoge en parte la nulidad de la defensa y anula la pena de siete años: castigar por ebriedad y por conducción temeraria el mismo resultado lesivo infringe el non bis in ídem; rechaza lo del comiso y lo civil.
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Cuasidelito de lesiones graves por colisión de un vehículo policial
Rechaza la casación en el fondo de la defensa: los hechos calzan con los artículos 492 y 490 N° 2 del Código Penal y lo reclamado sobre la prueba es solo otra valoración de ella.
Lo que dice la Corte sobre el art. 492 «[…] calzan perfectamente con la hipótesis descrita en los artículos 492 en relación con el artículo 490 N° 2 del Código Penal, tal como lo ha expuesto el sentenciador. En efecto, los hechos descritos revelan que en el accionar descuidado del conductor hubo infracción a diversas normas del tránsito, lo que provocó una colisión y, como consecuencia de ello, una persona resultó lesionada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 65809-2021
«[…] calzan perfectamente con la hipótesis descrita en los artículos 492 en relación con el artículo 490 N° 2 del Código Penal, tal como lo ha expuesto el sentenciador. En efecto, los hechos descritos revelan que en el accionar descuidado del conductor hubo infracción a diversas normas del tránsito, lo que provocó una colisión y, como consecuencia de ello, una persona resultó lesionada. […]» (Corte Suprema, Rol 65809-2021, 1 de octubre de 2025). «[…] calzan perfectamente con la hipótesis descrita en los artículos 492 en relación con el artículo 490 N° 2 del Código Penal, tal como lo ha expuesto el sentenciador. En efecto, los hechos descritos revelan que en el accionar descuidado del conductor hubo infracción a diversas normas del tránsito, lo que provocó una colisión y, como consecuencia de ello, una persona resultó lesionada. […]» (Corte Suprema, Rol 65809-2021, 1 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-492#corte-37591 -
Reformalización que agrega conducir sin licencia a un cuasidelito de lesiones graves
Revoca la sentencia y rechaza el amparo: agregar la conducción sin licencia es una complementación válida de la formalización, pues recae en el mismo contexto de hecho y en una investigación vigente.
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Cuasidelito de homicidio de profesional de la salud: acción prescrita al formalizar
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la formalización llegó pasados los cinco años de prescripción, sin que la querella ni la petición de formalizar la suspendieran, y ordena el sobreseimiento definitivo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 492 «[…] Que, al tratarse en este caso de un cuasi delito de homicidio cometido por profesional de la salud, previsto y sancionado en los artículos 490 y 492 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15025-2025
«[…] Que, al tratarse en este caso de un cuasi delito de homicidio cometido por profesional de la salud, previsto y sancionado en los artículos 490 y 492 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 15025-2025, 12 de mayo de 2025). «[…] Que, al tratarse en este caso de un cuasi delito de homicidio cometido por profesional de la salud, previsto y sancionado en los artículos 490 y 492 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años. […]» (Corte Suprema, Rol 15025-2025, 12 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-492#corte-15264 -
Fuga con drogas que terminó en un choque mortal: control de identidad válido
Rechaza los recursos de nulidad de ambas defensas: el control de identidad se apoyó en el chaleco antibalas visto de noche y la fuga inmediata ante la policía, y la sentencia ponderó la prueba de descargo.
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Atropello con bus policial: condena por homicidio frustrado ajena a las acusaciones
Acoge el recurso de nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: la condena por homicidio frustrado recalificó sin debate la acusación y agregó hechos que ningún acusador planteó.
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Muerte de un funcionario de la Armada en servicio: montepío no se descuenta del daño moral
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco: las prestaciones de la Ley 18.948 son de seguridad social y no sustituyen la indemnización por daño moral de la viuda.
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Ciclista fuera de la ciclovía choca con puerta de vehículo fiscal: indemnización
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: no impugnó el artículo 129 de la Ley de Tránsito, norma decisoria con que la Corte de Arica rechazó la demanda contra el Fisco.
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Atropello con muerte y fuga: omisión de detenerse, auxiliar y dar cuenta a la autoridad
Rechaza la nulidad de la defensa: el artículo 195 de la Ley de Tránsito es un tipo autónomo que rige también tras un cuasidelito y exige cumplir los tres deberes del artículo 176.
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Homicidio calificado de un detenido torturado en el Cuartel Borgoño: autoría del médico
Acoge la casación en el fondo de los querellantes: el médico condenado como cómplice del homicidio calificado debió serlo como autor; rechaza los recursos de las defensas.
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