Artículo 63 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 63.
No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo.
Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Incendio de camiones en Los Ángeles: agravante de noche o despoblado y delito continuado
Rechaza las nulidades de los condenados por incendiar dos camiones en Los Ángeles: la sentencia está fundada, los incendios son reiterados y no continuados, y la agravante de nocturnidad procede.
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Secuestro con grave daño y detención ilegal de un regidor en Puerto Aysén en 1973
Rechaza las casaciones de ambos condenados, las de fondo por plantear causales incompatibles, e invalida de oficio las penas por detención ilegal: presidio en vez de reclusión y una cuantía sin fundamentar.
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Secuestro calificado en Temuco en 1974 por un funcionario de Investigaciones
Rechaza la casación en el fondo del condenado: invocó la infracción de las leyes reguladoras de la prueba sin vincularla a otra causal del artículo 546 y solo busca revalorar la prueba.
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Homicidios y apremios ilegítimos de 1973 en Puerto Saavedra y Lautaro
Rechaza las casaciones de los condenados por defectos formales y por buscar revalorar la prueba, y anula de oficio la sección civil porque una demandante había muerto antes de demandar.
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Tráfico de drogas: control de identidad a un tercero y agravante de agrupación
Rechaza las nulidades de dos condenados por tráfico de drogas: uno no puede alegar el control de identidad hecho a otra imputada, y la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000 está fundada.
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Agravante de agrupación en tráfico de drogas y prohibición de doble valoración
Rechaza la nulidad de la defensa: aplicar la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N° 20.000 no infringe el artículo 63 del Código Penal, pues el acusado dirigía una agrupación previa a los hechos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 63 «[…] impiden considerar dichas circunstancias como inherentes a la comisión del delito de tráfico sancionado en el fallo, por lo que no merece reproche de Derecho alguno, la aplicación del mencionado artículo 19, ni la preterición del artículo 63 del Código Penal, pues concurren en las conductas del imputado todos los elementos de la agravante mencionada y que el tribunal estimó que se configuraba. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34965-2025
«[…] impiden considerar dichas circunstancias como inherentes a la comisión del delito de tráfico sancionado en el fallo, por lo que no merece reproche de Derecho alguno, la aplicación del mencionado artículo 19, ni la preterición del artículo 63 del Código Penal, pues concurren en las conductas del imputado todos los elementos de la agravante mencionada y que el tribunal estimó que se configuraba. […]» (Corte Suprema, Rol 34965-2025, 15 de octubre de 2025). «[…] impiden considerar dichas circunstancias como inherentes a la comisión del delito de tráfico sancionado en el fallo, por lo que no merece reproche de Derecho alguno, la aplicación del mencionado artículo 19, ni la preterición del artículo 63 del Código Penal, pues concurren en las conductas del imputado todos los elementos de la agravante mencionada y que el tribunal estimó que se configuraba. […]» (Corte Suprema, Rol 34965-2025, 15 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-63#corte-40935 -
Asociación ilícita Los Gallegos: testigos reservados, atenuantes y concurso de armas
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: la condena no descansó solo en testigos reservados, las atenuantes son de apreciación privativa del tribunal del fondo y las municiones excedían la consunción.
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Dolo directo al disparar a las piernas y autoría del conductor en homicidio calificado
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: el fallo estableció dolo directo y no eventual, y valoró toda la prueba conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal.
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Secuestros de dirigentes comunistas por la DINA en el operativo de calle Conferencia
Rechaza la casación en la forma y todas las de fondo, de defensas y del Consejo de Defensa del Estado, por causales mal planteadas que buscan revalorar la prueba; mantiene la coautoría por dominio funcional.
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Facturas falsas: agravantes del artículo 107 del Código Tributario y non bis in ídem
Rechaza la casación del contribuyente: la multa del 200% del perjuicio fiscal es el mínimo legal por dos infracciones, así que el supuesto error no influyó en lo dispositivo.
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