Artículo 314 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 314. - Procedencia del informe de peritos. El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar en la audiencia de preparación del juicio oral que éstos fueren citados a declarar a dicho juicio, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito. Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. Los informes deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesare el perito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Abusos sexuales a menores de catorce años: fechas, perito excluido y videos como prueba
Rechaza la nulidad de la defensa en sus siete causales: los reproches carecen de sustancialidad, precisar las fechas dentro del marco de la acusación no infringe la congruencia y la prueba fue valorada.
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Homicidio juzgado con testigos y peritos que declararon a distancia
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa, porque la declaración remota de testigos y peritos fue autorizada conforme al artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales y no se probó un perjuicio concreto.
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Homicidio calificado por envenenamiento con metanol para cobrar seguros de vida
Rechaza la nulidad de la defensa: la infracción al debido proceso se alegó en forma genérica, no se demostró falta de imparcialidad y se discutía la valoración de la prueba.
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Violación: nulidad por acusación imprecisa y peritos sin título, remitida a Rancagua
Remite la nulidad de la defensa a la Corte de Rancagua: lo alegado son actuaciones en desmedro de la defensa y críticas a la prueba, propias del artículo 374 letras c) y e) del Código Procesal Penal.
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Juez que publicó en redes sociales sobre el juicio: nulidad por falta de imparcialidad
Acoge el recurso de la defensa y anula juicio y sentencia: las publicaciones del juez redactor en redes sociales durante el juicio y tras el veredicto revelan falta de imparcialidad; ordena nuevo juicio.
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Microtráfico sin pureza de la droga y tenencia de municiones sin prueba de disparo
Acoge la nulidad de dos condenados por microtráfico, porque sin informe de pureza no se prueba la lesividad, y rechaza la del condenado por municiones, cuya aptitud para el disparo acreditó el perito.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] lo postulado por la recurrente supondría, en contradicción a los artículos 314 y 316 del Código Procesal Penal que consagran los requisitos de procedencia y admisibilidad de los informes de peritos así como al principio de libertad probatoria que recoge el artículo 295 del mismo código, erigir como presupuesto de admisibilidad y de validez para sustentar una decisión jurisdiccional, que los informes periciales contengan únicamente conclusiones que igualen el umbral de certeza […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40873-2017
«[…] lo postulado por la recurrente supondría, en contradicción a los artículos 314 y 316 del Código Procesal Penal que consagran los requisitos de procedencia y admisibilidad de los informes de peritos así como al principio de libertad probatoria que recoge el artículo 295 del mismo código, erigir como presupuesto de admisibilidad y de validez para sustentar una decisión jurisdiccional, que los informes periciales contengan únicamente conclusiones que igualen el umbral de certeza […]» (Corte Suprema, Rol 40873-2017, 27 de noviembre de 2017). «[…] lo postulado por la recurrente supondría, en contradicción a los artículos 314 y 316 del Código Procesal Penal que consagran los requisitos de procedencia y admisibilidad de los informes de peritos así como al principio de libertad probatoria que recoge el artículo 295 del mismo código, erigir como presupuesto de admisibilidad y de validez para sustentar una decisión jurisdiccional, que los informes periciales contengan únicamente conclusiones que igualen el umbral de certeza […]» (Corte Suprema, Rol 40873-2017, 27 de noviembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-314#corte-1336496 -
Microtráfico de cocaína sin informe de pureza de la droga en Viña del Mar
Rechaza la nulidad de la defensa: la pureza no es exigencia del tipo del artículo 4° de la Ley N° 20.000 y basta que la sustancia sea cocaína incluida en el reglamento.
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Pericia de celulares sin autorización judicial en tráfico y porte de armas
Rechaza las nulidades de dos condenados: la pericia de los celulares no fue la única prueba y la ordenó el fiscal, y la declaración del otro solo buscó liberar a sus coacusados, sin colaborar sustancialmente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] entre las que se encuentra la posibilidad de solicitar la práctica de informes periciales a los miembros de los organismos técnicos que le prestan auxilio o a terceros expertos en una ciencia, arte u oficio, conforme lo autorizan los artículos 321 y 314 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8010-2015
«[…] entre las que se encuentra la posibilidad de solicitar la práctica de informes periciales a los miembros de los organismos técnicos que le prestan auxilio o a terceros expertos en una ciencia, arte u oficio, conforme lo autorizan los artículos 321 y 314 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 8010-2015, 3 de agosto de 2015). «[…] entre las que se encuentra la posibilidad de solicitar la práctica de informes periciales a los miembros de los organismos técnicos que le prestan auxilio o a terceros expertos en una ciencia, arte u oficio, conforme lo autorizan los artículos 321 y 314 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 8010-2015, 3 de agosto de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-314#corte-1340316 -
Abuso sexual de una alumna: fallo que absuelve y condena por los mismos hechos
Acoge la nulidad, de oficio, porque la sentencia absuelve y condena a la vez por los mismos hechos; desestima las causales del recurso y ordena un nuevo juicio solo por esa condena.
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Abusos sexuales a alumnos de kínder por profesor: exclusión de prueba y congruencia
Rechaza la nulidad de la defensa del condenado: la exclusión de prueba no causó perjuicio, el cambio de fechas no alteró los hechos de la acusación y no precisó qué reglas de la lógica se infringieron.
Lo que dice la Corte sobre el art. 314 «[…] del análisis de la sentencia recurrida fluye de manera inequívoca que no se presenta como prueba de cargo del Ministerio Público la declaración de testigos abonadas o expertas para deponer sobre algún informe pericial elaborado conforme dispone el artículo 315 del Código Procesal Penal, ni que se hubiera acompañado antecedentes sobre su idoneidad profesional de acuerdo a lo que prescribe el artículo 314 del mismo cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17125-2013
«[…] del análisis de la sentencia recurrida fluye de manera inequívoca que no se presenta como prueba de cargo del Ministerio Público la declaración de testigos abonadas o expertas para deponer sobre algún informe pericial elaborado conforme dispone el artículo 315 del Código Procesal Penal, ni que se hubiera acompañado antecedentes sobre su idoneidad profesional de acuerdo a lo que prescribe el artículo 314 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 17125-2013, 11 de marzo de 2014). «[…] del análisis de la sentencia recurrida fluye de manera inequívoca que no se presenta como prueba de cargo del Ministerio Público la declaración de testigos abonadas o expertas para deponer sobre algún informe pericial elaborado conforme dispone el artículo 315 del Código Procesal Penal, ni que se hubiera acompañado antecedentes sobre su idoneidad profesional de acuerdo a lo que prescribe el artículo 314 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 17125-2013, 11 de marzo de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-314#corte-1782807
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