Artículo 315 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 315.- Contenido del informe de peritos. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito y contener:
a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare;
b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y
c) Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.
No obstante, de manera excepcional, las pericias consistentes en análisis de alcoholemia, de ADN y aquellas que recayeren sobre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, podrán ser incorporadas al juicio oral mediante la sola presentación del informe respectivo. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicitare fundadamente, la comparecencia del perito no podrá ser substituida por la presentación del informe.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Venta de locos en veda, cultivo de cannabis y microtráfico en Puerto Aysén
Rechaza las nulidades del Ministerio Público y de la defensa: la absolución por la Ley de Pesca y el cultivo está fundada, y la condena por microtráfico no admite revalorar la prueba.
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Tráfico de drogas en Chillán: entrada nocturna, colaboración y pena mayor a la pedida
Rechaza las nulidades de las defensas: los vicios de la orden de entrada no se reclamaron a tiempo, y la pena de siete años, mayor que la pedida, no infringe la congruencia, que es solo fáctica.
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Orden de entrada y registro basada en un cooperador eficaz y condena por drogas y armas
Rechaza la nulidad de las defensas: la presunción del artículo 205 la controla el juez de garantía sin revisión por nulidad, y la condena valoró la prueba sin saltos lógicos.
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Ebriedad con resultado de muerte: perito reemplazado por estar fuera de Chile
Rechaza la nulidad de la defensa: admitir a otro perito del Servicio Médico Legal porque el autor del informe estaba en el extranjero cabe como incapacidad sobreviniente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 315 «[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del citado cuerpo legal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escrito ante el juez de garantía […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29862-2024
«[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del citado cuerpo legal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escrito ante el juez de garantía […]» (Corte Suprema, Rol 29862-2024, 11 de agosto de 2025). «[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del citado cuerpo legal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escrito ante el juez de garantía […]» (Corte Suprema, Rol 29862-2024, 11 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-315#corte-28047 -
Disparos injustificados en Cañete: reemplazo del perito y lectura para apoyo de memoria
Rechaza la nulidad de la defensa: reemplazar al perito que iba a ser operado cabe como incapacidad sobreviniente, y la lectura pedida no se ajustaba al artículo 332 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 315 «[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del citado cuerpo legal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escrito ante el juez de garantía […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5051-2025
«[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del citado cuerpo legal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escrito ante el juez de garantía […]» (Corte Suprema, Rol 5051-2025, 19 de mayo de 2025). «[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del citado cuerpo legal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escrito ante el juez de garantía […]» (Corte Suprema, Rol 5051-2025, 19 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-315#corte-15988 -
Violación y abuso sexual de menor de 14 años: perito sexológico reemplazado por sordera
Rechaza la nulidad de la defensa: el reemplazo del perito del Servicio Médico Legal por su sordera cabe como incapacidad sobreviniente, y la crítica a la prueba es solo una valoración distinta.
Lo que dice la Corte sobre el art. 315 «[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del Código Procesal Penal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escrito ante el juez de garantía […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 43498-2024
«[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del Código Procesal Penal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escrito ante el juez de garantía […]» (Corte Suprema, Rol 43498-2024, 27 de noviembre de 2024). «[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del Código Procesal Penal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escrito ante el juez de garantía […]» (Corte Suprema, Rol 43498-2024, 27 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-315#corte-1345138 -
Abuso sexual juzgado en Iquique: nulidad remitida a la Corte de Apelaciones
Remite la nulidad de la defensa a la Corte de Apelaciones de Iquique, porque lo alegado puede corresponder a los motivos del artículo 374 letras c) y e) del Código Procesal Penal.
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Abuso sexual reiterado de menor de 14 años: declaración del imputado ante la policía
Rechaza la nulidad de la defensa: según los hechos fijados, la policía tomó la declaración con delegación del fiscal y previa lectura de derechos, sin apremios acreditados.
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Autopsia expuesta en juicio oral por otro perito: homicidio calificado de Quillota
Acoge el recurso de nulidad de la defensa e invalida juicio y sentencia: el cese de funciones de la perito no es fallecimiento ni incapacidad sobreviniente del artículo 329 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 315 «[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del Código Procesal Penal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escritos ante el juez de garantía y solicitar que los peritos sean citados a declarar al juicio oral, acompañando los comprobantes que acrediten la idoneidad del experto […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16613-2024
«[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del Código Procesal Penal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escritos ante el juez de garantía y solicitar que los peritos sean citados a declarar al juicio oral, acompañando los comprobantes que acrediten la idoneidad del experto […]» (Corte Suprema, Rol 16613-2024, 19 de julio de 2024). «[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del Código Procesal Penal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escritos ante el juez de garantía y solicitar que los peritos sean citados a declarar al juicio oral, acompañando los comprobantes que acrediten la idoneidad del experto […]» (Corte Suprema, Rol 16613-2024, 19 de julio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-315#corte-1344702 -
Informe de ADN incorporado como prueba nueva en juicio por violación de una niña
Rechaza la nulidad de la defensa: el informe de ADN llegó tras la acusación, lo que justifica admitirlo como prueba nueva, y el artículo 315 del Código Procesal Penal permite incorporarlo con el informe.
Lo que dice la Corte sobre el art. 315 «[…] la regla establecida en el inciso primero del artículo 315 del Código Procesal Penal autoriza expresamente esta forma de proceder respecto a las pericias de ADN, cuyo es el caso, sin que se haya acreditado que el articulista solicitó fundadamente al tribunal, la comparecencia personal del perito. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 80877-2022
«[…] la regla establecida en el inciso primero del artículo 315 del Código Procesal Penal autoriza expresamente esta forma de proceder respecto a las pericias de ADN, cuyo es el caso, sin que se haya acreditado que el articulista solicitó fundadamente al tribunal, la comparecencia personal del perito. […]» (Corte Suprema, Rol 80877-2022, 6 de abril de 2023). «[…] la regla establecida en el inciso primero del artículo 315 del Código Procesal Penal autoriza expresamente esta forma de proceder respecto a las pericias de ADN, cuyo es el caso, sin que se haya acreditado que el articulista solicitó fundadamente al tribunal, la comparecencia personal del perito. […]» (Corte Suprema, Rol 80877-2022, 6 de abril de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-315#corte-1345555
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