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Artículo 315 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 315.- Contenido del informe de peritos. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito y contener:

a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare;

b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, y

c) Las conclusiones que, en vista de tales datos, formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.

No obstante, de manera excepcional, las pericias consistentes en análisis de alcoholemia, de ADN y aquellas que recayeren sobre sustancias estupefacientes o psicotrópicas, podrán ser incorporadas al juicio oral mediante la sola presentación del informe respectivo. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicitare fundadamente, la comparecencia del perito no podrá ser substituida por la presentación del informe.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

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    Rechaza la nulidad de la defensa: admitir a otro perito del Servicio Médico Legal porque el autor del informe estaba en el extranjero cabe como incapacidad sobreviniente.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 315
    «[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del citado cuerpo legal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escrito ante el juez de garantía […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 29862-2024

  • Rol 5051-20252025-05-19Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Disparos injustificados en Cañete: reemplazo del perito y lectura para apoyo de memoria

    Rechaza la nulidad de la defensa: reemplazar al perito que iba a ser operado cabe como incapacidad sobreviniente, y la lectura pedida no se ajustaba al artículo 332 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 315
    «[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del citado cuerpo legal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escrito ante el juez de garantía […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5051-2025

  • Rol 43498-20242024-11-27Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Violación y abuso sexual de menor de 14 años: perito sexológico reemplazado por sordera

    Rechaza la nulidad de la defensa: el reemplazo del perito del Servicio Médico Legal por su sordera cabe como incapacidad sobreviniente, y la crítica a la prueba es solo una valoración distinta.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 315
    «[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del Código Procesal Penal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escrito ante el juez de garantía […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 43498-2024

  • Rol 26555-20242024-08-13Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Abuso sexual juzgado en Iquique: nulidad remitida a la Corte de Apelaciones

    Remite la nulidad de la defensa a la Corte de Apelaciones de Iquique, porque lo alegado puede corresponder a los motivos del artículo 374 letras c) y e) del Código Procesal Penal.

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 315
    «[…] El inciso primero del artículo 314 e inciso primero del artículo 315 del Código Procesal Penal, previenen que el Ministerio Público y los demás intervinientes pueden requerir la elaboración de informes periciales desde el inicio del procedimiento penal, los que deberán ser presentados por escritos ante el juez de garantía y solicitar que los peritos sean citados a declarar al juicio oral, acompañando los comprobantes que acrediten la idoneidad del experto […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 16613-2024

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 315
    «[…] la regla establecida en el inciso primero del artículo 315 del Código Procesal Penal autoriza expresamente esta forma de proceder respecto a las pericias de ADN, cuyo es el caso, sin que se haya acreditado que el articulista solicitó fundadamente al tribunal, la comparecencia personal del perito. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 80877-2022

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