Artículo 338 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 338.- Alegato final y clausura de la audiencia del juicio oral. Concluida la recepción de las pruebas, el juez presidente de la sala otorgará sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor, para que expongan sus conclusiones. El tribunal tomará en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto. Seguidamente, se otorgará al fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor la posibilidad de replicar. Las respectivas réplicas sólo podrán referirse a las conclusiones planteadas por las demás partes. Por último, se otorgará al acusado la palabra, para que manifestare lo que estimare conveniente. A continuación se declarará cerrado el debate.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Derecho del acusado a declarar durante el juicio oral y no solo al inicio
Acoge la nulidad de la defensa: el tribunal impidió al acusado declarar cuando la defensa rendía su prueba, exigiéndole hacerlo al inicio del juicio, lo que la ley no prevé; ordena un nuevo juicio.
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Prueba documental del fiscal antes de los alegatos de cierre y tenencia de un cargador
Rechaza la nulidad de la defensa: la prueba documental se incorporó antes de los alegatos de cierre, sin afectar la imparcialidad, y el plural de la ley no excluye la tenencia de un solo elemento.
Lo que dice la Corte sobre el art. 338 «[…] la etapa de los alegatos de cierre, que regula el artículo 338 del Código Procesal Penal aún no había comenzado, de modo que la incorporación de dicho medio probatorio se efectuó dentro de la etapa procesal correspondiente, en ese orden de ideas, no se vislumbra que los sentenciadores se hayan apartado de su deber de imparcialidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6332-2022
«[…] la etapa de los alegatos de cierre, que regula el artículo 338 del Código Procesal Penal aún no había comenzado, de modo que la incorporación de dicho medio probatorio se efectuó dentro de la etapa procesal correspondiente, en ese orden de ideas, no se vislumbra que los sentenciadores se hayan apartado de su deber de imparcialidad. […]» (Corte Suprema, Rol 6332-2022, 15 de diciembre de 2022). «[…] la etapa de los alegatos de cierre, que regula el artículo 338 del Código Procesal Penal aún no había comenzado, de modo que la incorporación de dicho medio probatorio se efectuó dentro de la etapa procesal correspondiente, en ese orden de ideas, no se vislumbra que los sentenciadores se hayan apartado de su deber de imparcialidad. […]» (Corte Suprema, Rol 6332-2022, 15 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-338#corte-745347 -
Nulidad por parricidio del Tribunal Oral de Copiapó: se envía a la Corte de Apelaciones
Remite los recursos de las defensas a la Corte de Apelaciones de Copiapó: los reclamos por los alegatos de clausura de la querellante y por la valoración de la prueba son propios del artículo 374 letras c) y e).
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Maltrato habitual: imputado que calló al inicio pide declarar como prueba de descargo
Rechaza la nulidad de la defensa: el imputado tuvo oportunidad de declarar y su relato no cabe como prueba de descargo, y el recurso no precisó qué reglas de la lógica o la experiencia infringe el fallo.
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Registro de camioneta sin orden judicial donde se vio una escopeta por la ventana
Rechaza la nulidad de la defensa: el arma era visible por la ventana y el conductor autorizó abrir la camioneta, por lo que el registro se ajustó a los artículos 89, 205 y 206 del Código Procesal Penal.
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Cohabitación por consumo de drogas no es convivencia para el parricidio
Acoge en parte la nulidad de la defensa: la cohabitación por drogas no es convivencia para el parricidio y las amenazas a la fiscal no eran serias ni verosímiles; mantiene la condena por perturbar la audiencia.
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Triple homicidio en Villa Alemana: pericias sin defensor, escuchas e imparcialidad
Rechaza la nulidad de la defensa: el imputado aceptó las pericias, no se probó la preparación del reclamo por las escuchas y las intervenciones del tribunal fueron control de audiencia, no parcialidad.
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Imputado que calló al inicio y agravante contradictoria de ser dos o más los malhechores
Invalida de oficio sentencia y juicio, porque la agravante de ser dos o más los malhechores se fundó en razones contradictorias; rechaza la nulidad de la defensa, pues el imputado fue advertido y oído.
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Nulidad penal con causales conjuntas: la Corte de Santiago debía pronunciarse sobre todas
Acoge la queja de la defensa y deja sin efecto el fallo que rechazó la nulidad, porque la Corte de Santiago no fundamentó cada causal conjunta; ordena que una sala no inhabilitada la conozca y falle.
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Desórdenes públicos: nulidad por no oír a los acusados pasa a la Corte de Temuco
Remite la nulidad de la defensa a la Corte de Temuco, porque los hechos invocados como infracción de garantías encuadran en los motivos absolutos de nulidad de las letras c) y e) del artículo 374.
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