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Artículo 347 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 347.- Decisión absolutoria y medidas cautelares personales. Comunicada a las partes la decisión absolutoria prevista en el artículo 343, el tribunal dispondrá, en forma inmediata, el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado y ordenará se tome nota de este alzamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia que se hubieren otorgado.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 17819-20262026-05-20Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Sentencia notificada a la defensa en una copia incompleta

    Acoge la nulidad de la defensa: el artículo 25 del Código Procesal Penal exige notificar copia íntegra y la sentencia remitida estaba incompleta, lo que impidió recurrir; anula juicio y fallo.

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  • Rol 34019-20252025-08-28Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Abono de la prisión preventiva de una causa con absolución a la condena de otra

    Revoca lo resuelto por la Corte de Santiago y acoge el amparo: ordena abonar la prisión preventiva de la causa en que fue absuelto, porque la ley no exige tramitación conjunta para ese abono.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 347
    «[…] Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto, conforme al artículo 347 del Código Procesal Penal de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 34019-2025

  • Rol 6484-20252025-03-14Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Abono de prisión preventiva de una causa con absolución a condena por receptación

    Revoca y acoge el amparo: el Juzgado de Garantía debe abonar la prisión preventiva de una causa con absolución, pues exigir tramitación conjunta agrega requisitos que la ley no contempla.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 347
    «[…] Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto, conforme al artículo 347 del Código Procesal Penal de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi estatal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6484-2025

  • Rol 46274-20242024-09-17Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Abono del exceso de arresto domiciliario de una causa anterior a la condena actual

    Revoca y acoge el amparo: el Juzgado de Garantía de Puerto Montt debe abonar el tiempo de arresto domiciliario que excedió la pena de la causa anterior, pues negarlo agrega requisitos que la ley no contempla.

  • Rol 45145-20242024-09-12Segunda Sala(Crimen) Apelación AmparoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

  • Rol 38510-20242024-09-02Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Amparo de la Corte de Santiago por abono de prisión de otra causa: se confirma

    Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Santiago; dos votos en contra estaban por acoger el amparo y abonar la privación de libertad sufrida en una causa diversa.

  • Rol 19300-20242024-06-25Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Abono de arresto domiciliario total de una causa con absolución a condena posterior

    Revoca y acoge el amparo: el juez debe abonar el arresto domiciliario total de la causa en que hubo absolución, pues exigir tramitación conjunta agrega requisitos que la ley no contempla.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 347
    «[…] Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto, conforme al artículo 347 del Código Procesal Penal de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 19300-2024

  • Rol 17471-20242024-06-11Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Abono de prisión preventiva con absolución a condena por disparos injustificados

    Revoca y acoge el amparo: el juez debe abonar la prisión preventiva de una causa con absolución, pues exigir tramitación conjunta agrega requisitos no previstos en la ley.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 347
    «[…] Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto, conforme al artículo 347 del Código Procesal Penal de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 17471-2024

  • Rol 2419-20242024-04-05Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Pena única por reiteración de nueve robos con violencia o intimidación

    Dicta sentencia de reemplazo y condena a una pena única de 20 años por nueve robos con violencia o intimidación, por ser la acumulación más favorable, y mantiene 17 años por el robo calificado tentado.

  • Rol 11134-20242024-03-28Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Abono de prisión preventiva de una causa con absolución a condena por robo con fuerza

    Revoca y acoge el amparo: el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago debe abonar la prisión preventiva de una causa con absolución, pues exigir tramitación conjunta agrega requisitos no previstos en la ley.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 347
    «[…] Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto, conforme al artículo 347 del Código Procesal Penal de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 11134-2024

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