Artículo 387 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 387.- Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.
Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Absolución por contaminación de aguas en los centros de cultivo de Nova Austral S.A.
Rechaza las quejas del Consejo de Defensa del Estado y del Ministerio Público: exigir daño efectivo a los recursos hidrobiológicos fue interpretación razonada, no falta grave; con dos votos en contra.
-
Confirma porque, según el artículo 387 del Código Procesal Penal, contra la resolución que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no procede recurso alguno.
Lo que dice la Corte sobre el art. 387 «[…] Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra la resolución que se pronuncia sobre un recurso de nulidad, no procede recurso alguno […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 52137-2025
«[…] Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra la resolución que se pronuncia sobre un recurso de nulidad, no procede recurso alguno […]» (Corte Suprema, Rol 52137-2025, 4 de diciembre de 2025). «[…] Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra la resolución que se pronuncia sobre un recurso de nulidad, no procede recurso alguno […]» (Corte Suprema, Rol 52137-2025, 4 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-387#corte-47565 -
Confirma sin dar razones propias; dos ministros previenen, uno porque los hechos no encajan en el artículo 21 y otro con base en el artículo 387 del Código Procesal Penal.
-
Confirma porque, según el artículo 387 del Código Procesal Penal, contra la resolución que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no procede recurso alguno.
-
Derecho al recurso contra la segunda condena tras un juicio anulado de oficio
Revoca y acoge el amparo: declarar inadmisible la nulidad de la defensa contra la nueva condena, leyendo así el artículo 387 del Código Procesal Penal, es ilegal y vulnera el derecho al recurso.
-
Confirma la sentencia apelada citando solo el artículo 387 del Código Procesal Penal, sin desarrollar razones.
-
Confirma porque, conforme al artículo 387 del Código Procesal Penal, no proceden recursos en la materia recurrida.
Lo que dice la Corte sobre el art. 387 «[…] Teniendo únicamente presente la improcedencia de recursos en la materia recurrida, conforme lo dispone el artículo 387 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27909-2025
«[…] Teniendo únicamente presente la improcedencia de recursos en la materia recurrida, conforme lo dispone el artículo 387 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 27909-2025, 29 de julio de 2025). «[…] Teniendo únicamente presente la improcedencia de recursos en la materia recurrida, conforme lo dispone el artículo 387 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 27909-2025, 29 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-387#corte-24045 -
Confirma sin dar razones propias, tras desechar la indicación de dos integrantes de pedir al Tribunal Constitucional la inaplicabilidad del artículo 387 del Código Procesal Penal.
-
Queja por nulidad rechazada en condena por violencia innecesaria con resultado de muerte
Rechaza la queja de la defensa del condenado: discrepar de cómo los jueces interpretaron las causales de nulidad, dentro de alternativas razonables, no es falta o abuso grave.
Se muestran los 10 más recientes de 1391 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 545 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 549 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 63 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 5 · Constitución Política de la República
- Art. 297 · Código Procesal Penal
- Art. 373 · Código Procesal Penal
- Art. 342 · Código Procesal Penal
- Art. 374 · Código Procesal Penal