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Artículo 387 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 387.- Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código.

Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

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    Confirma porque, según el artículo 387 del Código Procesal Penal, contra la resolución que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no procede recurso alguno.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 387
    «[…] Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra la resolución que se pronuncia sobre un recurso de nulidad, no procede recurso alguno […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 52137-2025

  • Rol 42863-20252025-10-22Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

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  • Rol 40548-20252025-10-09Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Confirma porque, según el artículo 387 del Código Procesal Penal, contra la resolución que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no procede recurso alguno.

  • Rol 37670-20252025-09-16Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Derecho al recurso contra la segunda condena tras un juicio anulado de oficio

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  • Rol 34962-20252025-09-02Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Confirma la sentencia apelada citando solo el artículo 387 del Código Procesal Penal, sin desarrollar razones.

  • Rol 27909-20252025-07-29Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Confirma porque, conforme al artículo 387 del Código Procesal Penal, no proceden recursos en la materia recurrida.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 387
    «[…] Teniendo únicamente presente la improcedencia de recursos en la materia recurrida, conforme lo dispone el artículo 387 del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 27909-2025

  • Rol 17312-20252025-05-28Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Confirma sin dar razones propias, tras desechar la indicación de dos integrantes de pedir al Tribunal Constitucional la inaplicabilidad del artículo 387 del Código Procesal Penal.

  • Rol 1363-20242025-05-05Segunda Sala(Penal) Queja

    Queja por nulidad rechazada en condena por violencia innecesaria con resultado de muerte

    Rechaza la queja de la defensa del condenado: discrepar de cómo los jueces interpretaron las causales de nulidad, dentro de alternativas razonables, no es falta o abuso grave.

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