Artículo 389 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 389.- Normas supletorias. El procedimiento simplificado se regirá por las normas de este Título y, en lo que éste no proveyere, supletoriamente por las del Libro Segundo de este Código, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Juzgado de Garantía de San Carlos comunicó tarde la sentencia de un juicio simplificado
Ordena poner los antecedentes en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Chillán, porque no comunicar la sentencia en plazo es falta grave según el artículo 344 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 389 «[…] Que, el artículo 389 del Código Procesal Penal, habilita la aplicación de las disposiciones contenidas su Libro Segundo en todo lo que la normativa del procedimiento simplificado dejó de reglar. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38706-2025
«[…] Que, el artículo 389 del Código Procesal Penal, habilita la aplicación de las disposiciones contenidas su Libro Segundo en todo lo que la normativa del procedimiento simplificado dejó de reglar. […]» (Corte Suprema, Rol 38706-2025, 25 de junio de 2026). «[…] Que, el artículo 389 del Código Procesal Penal, habilita la aplicación de las disposiciones contenidas su Libro Segundo en todo lo que la normativa del procedimiento simplificado dejó de reglar. […]» (Corte Suprema, Rol 38706-2025, 25 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-389#corte-1341701 -
Juez que revisó en privado el audio de la prueba de cargo pierde imparcialidad
Acoge la nulidad de la defensa: el juez escuchó fuera del juicio, con medios propios, el audio de la Fiscalía y usó lo extraído para condenar, perdiendo su imparcialidad; ordena nuevo juicio simplificado.
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Sentencia de juicio simplificado escriturada solo con los hechos y la parte resolutiva
Acoge la nulidad de la defensa y anula la sentencia y el juicio simplificado: el texto escrito omitía la parte expositiva y considerativa, y el audio no suple la escrituración íntegra.
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Manejo en estado de ebriedad: sentencia simplificada registrada íntegra y sin errores
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la sentencia quedó registrada íntegra y firmada el mismo día que se dictó, y el error estaba solo en el acta de la audiencia.
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Rechaza el recurso de nulidad; el texto disponible solo trae la constancia del Estado Diario y no permite conocer el caso ni sus razones.
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Cuasidelito de homicidio de un médico de urgencia que no derivó a una paciente puérpera
Rechaza la nulidad de la defensa del médico: la contaminación de la jueza no se reclamó en el juicio y la sentencia explica el nexo causal entre su omisión y la muerte.
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Sentencia de juicio simplificado comunicada fuera del plazo de cinco días
Rechaza la nulidad de la defensa: no reclamó en la audiencia la fecha fijada fuera de los cinco días del artículo 396 del Código Procesal Penal, y el vicio quedó saneado.
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Sentencia de procedimiento simplificado no escriturada completa ni comunicada en plazo
Acoge el recurso de nulidad de la defensa y ordena una nueva audiencia: la sentencia del procedimiento simplificado debía escriturarse íntegra y comunicarse dentro del plazo legal.
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Juicio simplificado por manejo en estado de ebriedad sin alegatos de apertura
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa por defectos formales y porque no explicó cómo la falta de alegatos de apertura influyó en la condena; tampoco hubo infracción a la sana crítica.
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Licencia suspendida: juicio simplificado sigue sin dos testigos de la defensa
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: a ella le tocaba notificar a los testigos inasistentes, y aun con sus dichos el tribunal habría llegado a la misma decisión.
Lo que dice la Corte sobre el art. 389 «[…] como explicita el propio artículo 389 del Código Procesal Penal, la regulación del procedimiento simplificado se caracteriza por su “brevedad y simpleza” y, dado que el legislador decidió aplicar supletoriamente la regulación del juicio ordinario para colmar los diversos vacíos del articulado del procedimiento simplificado, no cabe sino colegir que las disposiciones de aquel procedimiento deben adecuarse a esos mismos atributos del procedimiento simplificado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 25467-2024
«[…] como explicita el propio artículo 389 del Código Procesal Penal, la regulación del procedimiento simplificado se caracteriza por su “brevedad y simpleza” y, dado que el legislador decidió aplicar supletoriamente la regulación del juicio ordinario para colmar los diversos vacíos del articulado del procedimiento simplificado, no cabe sino colegir que las disposiciones de aquel procedimiento deben adecuarse a esos mismos atributos del procedimiento simplificado. […]» (Corte Suprema, Rol 25467-2024, 4 de agosto de 2025). «[…] como explicita el propio artículo 389 del Código Procesal Penal, la regulación del procedimiento simplificado se caracteriza por su “brevedad y simpleza” y, dado que el legislador decidió aplicar supletoriamente la regulación del juicio ordinario para colmar los diversos vacíos del articulado del procedimiento simplificado, no cabe sino colegir que las disposiciones de aquel procedimiento deben adecuarse a esos mismos atributos del procedimiento simplificado. […]» (Corte Suprema, Rol 25467-2024, 4 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-389#corte-26963
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