Artículo 388 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 388.- Ámbito de aplicación. El conocimiento y fallo de las faltas se sujetará al procedimiento previsto en este Título. El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Receptación en juicio simplificado: pena superior al límite del procedimiento
Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública y ordena un nuevo juicio simplificado: el juez impuso 541 días, sobre los 540 que permite ese procedimiento según el artículo 388 del Código Procesal Penal.
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Ingreso policial autorizado por un coimputado y congruencia de la pena por tráfico
Rechaza la nulidad de la defensa: el ingreso al departamento lo autorizó un coimputado sin objeción del acusado, y la pena impuesta fue menor que la pedida en la acusación, sin agravantes.
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Agravante no requerida eleva la pena sobre el tope del procedimiento simplificado
Acoge la nulidad respecto de una condenada: se le aplicó una agravante ajena al requerimiento y una pena de 541 días, sobre el tope del procedimiento simplificado; la rechaza para los otros dos.
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Procedimiento simplificado: no rige el artículo 261 del Código Procesal Penal
Confirma el rechazo del amparo de la Corte de Concepción: el caso cabía en el procedimiento simplificado del artículo 388 y, por su naturaleza breve y concentrada, no se aplica el artículo 261.
Lo que dice la Corte sobre el art. 388 «[…] Que los límites del procedimiento simplificado están fijados, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 388 del Código Procesal Penal, para el conocimiento de simples delitos para los cuales el Ministerio Público ha requerido la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, como ha ocurrido en la especie. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38513-2024
«[…] Que los límites del procedimiento simplificado están fijados, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 388 del Código Procesal Penal, para el conocimiento de simples delitos para los cuales el Ministerio Público ha requerido la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, como ha ocurrido en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 38513-2024, 2 de septiembre de 2024). «[…] Que los límites del procedimiento simplificado están fijados, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 388 del Código Procesal Penal, para el conocimiento de simples delitos para los cuales el Ministerio Público ha requerido la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, como ha ocurrido en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 38513-2024, 2 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-388#corte-99250 -
Amparo contra una reformalización que perdió relevancia por el procedimiento simplificado
Confirma la sentencia de la Corte de Punta Arenas porque, al presentar el fiscal requerimiento en juicio oral simplificado, la discusión sobre la reformalización impugnada perdió relevancia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 388 «[…] Que por presentación efectuada el 21 de junio último, el Fiscal a cargo de la investigación iniciada en contra del amparado, presentó requerimiento en juicio oral simplificado, de conformidad a lo establecido en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, de manera que el procedimiento será sometido a esas reglas, de manera que la discusión en torno a la pertinencia de la reformalización que se impugna en esta sede constitucional ha perdido relevancia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22075-2024
«[…] Que por presentación efectuada el 21 de junio último, el Fiscal a cargo de la investigación iniciada en contra del amparado, presentó requerimiento en juicio oral simplificado, de conformidad a lo establecido en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, de manera que el procedimiento será sometido a esas reglas, de manera que la discusión en torno a la pertinencia de la reformalización que se impugna en esta sede constitucional ha perdido relevancia. […]» (Corte Suprema, Rol 22075-2024, 15 de julio de 2024). «[…] Que por presentación efectuada el 21 de junio último, el Fiscal a cargo de la investigación iniciada en contra del amparado, presentó requerimiento en juicio oral simplificado, de conformidad a lo establecido en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, de manera que el procedimiento será sometido a esas reglas, de manera que la discusión en torno a la pertinencia de la reformalización que se impugna en esta sede constitucional ha perdido relevancia. […]» (Corte Suprema, Rol 22075-2024, 15 de julio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-388#corte-93914 -
Rechazo del requerimiento simplificado por el juez de garantía: amparo de Santiago
Confirma, en mérito de sus propios fundamentos, la sentencia de la Corte de Santiago, con una prevención y con el voto en contra de dos integrantes que estuvieron por revocarla.
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Pena única por reiteración de nueve robos con violencia o intimidación
Dicta sentencia de reemplazo y condena a una pena única de 20 años por nueve robos con violencia o intimidación, por ser la acumulación más favorable, y mantiene 17 años por el robo calificado tentado.
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Cuatro delitos de cohecho del artículo 248 bis del Código Penal: pena por reiteración
Dicta sentencia de reemplazo: condena a cada acusado a siete años de reclusión mayor en su grado mínimo, subiendo un grado por la reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal.
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Pena por tráfico de pasta base con la atenuante especial del artículo 22 de la Ley 20.000
Dicta sentencia de reemplazo y condena a cinco años de presidio menor en su grado máximo, tras compensar una atenuante con una agravante y rebajar un grado por la atenuante especial del artículo 22 de la Ley 20.000.
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Querellante impugna pena rebajada en procedimiento simplificado por lesiones graves
Rechaza la nulidad del querellante: tras la admisión de responsabilidad, la pena se ajustó al artículo 395 del Código Procesal Penal, y el querellante carece de legitimación para la causal principal.
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