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Artículo 383 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 383.- Admisibilidad del recurso en el tribunal ad quem. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, el tribunal ad quem se pronunciará en cuenta acerca de la admisibilidad del recurso.

Lo declarará inadmisible si concurrieren las razones contempladas en el artículo 380, el escrito de interposición careciere de fundamentos de hecho y de derecho o de peticiones concretas, o el recurso no se hubiere preparado oportunamente.

Sin embargo, si el recurso se hubiere deducido para ante la Corte Suprema, ella no se pronunciará sobre su admisibilidad, sino que ordenará que sea remitido junto con sus antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva para que, si lo estima admisible, entre a conocerlo y fallarlo, en los siguientes casos:

a) Si el recurso se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra a), y la Corte Suprema estimare que, de ser efectivos los hechos invocados como fundamento, serían constitutivos de alguna de las causales señaladas en el artículo 374;

b) Si, respecto del recurso fundado en la causal del artículo 373, letra b), la Corte Suprema estimare que no existen distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del mismo o, aun existiendo, no fueren determinantes para la decisión de la causa, y c) Si en alguno de los casos previstos en el inciso final del artículo 376, la Corte Suprema estimare que concurre respecto de los motivos de nulidad invocados alguna de las situaciones previstas en las letras a) y b) de este artículo.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 383
    «[…] no obstante que tal declaración de inadmisibilidad aparece extemporánea conforme a los artículos 382 y 383 del Código Procesal Penal, de una atenta lectura de la sentencia recurrida aparece que los recurridos se pronunciaron respecto de las dos causales que fundan el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado. […]»

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    Remite a la Corte de Apelaciones de Antofagasta la nulidad de la defensa, porque solo cuestiona la calificación jurídica de los hechos, lo que no basta para hacer competente a la Corte Suprema.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 383
    «[…] de una atenta lectura del líbelo lo que se cuestiona es la decisión de condena o la calificación jurídica de los hechos, sin que ello sea motivo para hacer competente a esta Corte para el conocimiento del líbelo intentado, razón por la cual de conformidad al artículo 383 del Código Procesal Penal, se ordena la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento y fallo del recurso intentado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10580-2025

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 383
    «[…] de esta forma, al no verse satisfecho los requerimientos establecidos en la ley, se procederá conforme lo mandata el artículo 383 inciso 3 letra b) del referido código. […]»

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 383
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    Cita textual · Corte Suprema, Rol 58626-2024

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