Artículo 393 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 393.- Citación a audiencia. Recibido el requerimiento, el tribunal ordenará su notificación al imputado y citará a todos los intervinientes a la audiencia a que se refiere el artículo 394, la que no podrá tener lugar antes de veinte ni después de cuarenta días contados desde la fecha de la resolución. El imputado deberá ser citado con, a lo menos, diez días de anticipación a la fecha de la audiencia. La citación del imputado se hará bajo el apercibimiento señalado en el artículo 33 y a la misma se acompañarán copias del requerimiento y de la querella, en su caso.
En el procedimiento simplificado no procederá la interposición de demandas civiles, salvo aquella que tuviere por objeto la restitución de la cosa o su valor.
La resolución que dispusiere la citación ordenará que las partes comparezcan a la audiencia, con todos sus medios de prueba. Si alguna de ellas requiriere de la citación de testigos o peritos por medio del tribunal, deberán formular la respectiva solicitud con una anticipación no inferior a cinco días a la fecha de la audiencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Apropiación indebida: si el reconocimiento penal interrumpió la prescripción civil
Rechaza las casaciones de la demandada: el fallo sí resolvió la prescripción, no hubo ultra petita, y no denunció los artículos 2314 y 2332 del Código Civil ni 395 del Código Procesal Penal.
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Prescripción de la acción indemnizatoria extracontractual: si la querella la interrumpe
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no pide en concreto la sentencia de reemplazo ni denuncia infringidos los artículos 2314 y 2332 del Código Civil.
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Orden de detención por inasistencia a audiencia citada fuera del plazo legal
Revoca y acoge el amparo: la citación a la audiencia no respetó los diez días del artículo 393 y la detención se fundó en el inciso primero del artículo 127, que no era aplicable.
Lo que dice la Corte sobre el art. 393 «[…] los términos del artículo 393 del Código Procesal Penal, no existiendo controversia en autos respecto de la circunstancia de haber sido emplazado el requerido, fuera del plazo de “a lo menos, diez días de anticipación a la fecha de la audiencia” previsto en dicho precepto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 249404-2023
«[…] los términos del artículo 393 del Código Procesal Penal, no existiendo controversia en autos respecto de la circunstancia de haber sido emplazado el requerido, fuera del plazo de “a lo menos, diez días de anticipación a la fecha de la audiencia” previsto en dicho precepto. […]» (Corte Suprema, Rol 249404-2023, 15 de diciembre de 2023). «[…] los términos del artículo 393 del Código Procesal Penal, no existiendo controversia en autos respecto de la circunstancia de haber sido emplazado el requerido, fuera del plazo de “a lo menos, diez días de anticipación a la fecha de la audiencia” previsto en dicho precepto. […]» (Corte Suprema, Rol 249404-2023, 15 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-393#corte-980593 -
Prueba ofrecida en juicio simplificado que no figuraba en el requerimiento del fiscal
Rechaza la nulidad de la defensa: en el procedimiento simplificado el requerimiento solo expone los antecedentes de la imputación y la prueba se ofrece en la audiencia de preparación del juicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 393 «[…] El inciso 3°, del artículo 393 agrega que “La resolución que dispusiere la citación ordenará que las partes comparezcan a la audiencia, con todos sus medios de prueba”, lo que es complementado por el artículo 395 bis al prescribir que “Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá en la misma audiencia e inmediatamente a la preparación del juicio simplificado”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 67009-2022
«[…] El inciso 3°, del artículo 393 agrega que “La resolución que dispusiere la citación ordenará que las partes comparezcan a la audiencia, con todos sus medios de prueba”, lo que es complementado por el artículo 395 bis al prescribir que “Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá en la misma audiencia e inmediatamente a la preparación del juicio simplificado”. […]» (Corte Suprema, Rol 67009-2022, 6 de marzo de 2023). «[…] El inciso 3°, del artículo 393 agrega que “La resolución que dispusiere la citación ordenará que las partes comparezcan a la audiencia, con todos sus medios de prueba”, lo que es complementado por el artículo 395 bis al prescribir que “Si el imputado no admitiere responsabilidad, el juez procederá en la misma audiencia e inmediatamente a la preparación del juicio simplificado”. […]» (Corte Suprema, Rol 67009-2022, 6 de marzo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-393#corte-1345450 -
Orden de detención tras citación a audiencia con solo siete días de anticipación
Revoca y acoge el amparo: la citación se hizo con siete días de anticipación y no con los diez que exige el artículo 393, por lo que la inasistencia era justificada y la orden de detención, ilegal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 393 «[…] Que, la resolución cuestionada resulta ilegal, desde que la citación de la persona en favor de quien se recurre a la audiencia señalada en el artículo 394 del Código Procesal Penal, fue practicada contraviniendo lo preceptuado por el artículo 393 del referido cuerpo legal adjetivo, el que exige que la citación al imputado se efectúe con diez días de anticipación, a lo menos, a la fecha de audiencia, y, en tal caso, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 33 del Código Procesal Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 134057-2020
«[…] Que, la resolución cuestionada resulta ilegal, desde que la citación de la persona en favor de quien se recurre a la audiencia señalada en el artículo 394 del Código Procesal Penal, fue practicada contraviniendo lo preceptuado por el artículo 393 del referido cuerpo legal adjetivo, el que exige que la citación al imputado se efectúe con diez días de anticipación, a lo menos, a la fecha de audiencia, y, en tal caso, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 33 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 134057-2020, 9 de noviembre de 2020). «[…] Que, la resolución cuestionada resulta ilegal, desde que la citación de la persona en favor de quien se recurre a la audiencia señalada en el artículo 394 del Código Procesal Penal, fue practicada contraviniendo lo preceptuado por el artículo 393 del referido cuerpo legal adjetivo, el que exige que la citación al imputado se efectúe con diez días de anticipación, a lo menos, a la fecha de audiencia, y, en tal caso, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 33 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 134057-2020, 9 de noviembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-393#corte-484343 -
Indemnización civil por giro doloso de cheque tras condena en procedimiento simplificado
Acoge la casación de la demandante: el librador condenado responde de los perjuicios, la condena penal impide discutir su culpa y hubo daño; se infringieron los artículos 2314 y 2316 del Código Civil.
Lo que dice la Corte sobre el art. 393 «[…] Esta Corte no comparte que dicha conclusión, toda vez que como dispone el artículo 393 del Código Procesal Penal en su inciso segundo: “En el procedimiento simplificado no procederá la interposición de demandas civiles, salvo aquella que tuviere por objeto la restitución de la cosa o su valor”. No siendo éste el caso, la única sede en que se podía demandar la indemnización de los daños era la civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4187-2018
«[…] Esta Corte no comparte que dicha conclusión, toda vez que como dispone el artículo 393 del Código Procesal Penal en su inciso segundo: “En el procedimiento simplificado no procederá la interposición de demandas civiles, salvo aquella que tuviere por objeto la restitución de la cosa o su valor”. No siendo éste el caso, la única sede en que se podía demandar la indemnización de los daños era la civil. […]» (Corte Suprema, Rol 4187-2018, 7 de febrero de 2020). «[…] Esta Corte no comparte que dicha conclusión, toda vez que como dispone el artículo 393 del Código Procesal Penal en su inciso segundo: “En el procedimiento simplificado no procederá la interposición de demandas civiles, salvo aquella que tuviere por objeto la restitución de la cosa o su valor”. No siendo éste el caso, la única sede en que se podía demandar la indemnización de los daños era la civil. […]» (Corte Suprema, Rol 4187-2018, 7 de febrero de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-393#corte-377615 -
Indemnización contra el Fisco por vejación injusta policial: acción prescrita
Dicta sentencia de reemplazo y rechaza la demanda contra el Fisco: acoge la prescripción, pues pasaron más de cuatro años entre el hecho y la notificación de la demanda.
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Prescripción de la indemnización por atropello: corre desde el hecho, no desde la condena
Acoge la casación de la demandada: el plazo de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil corre desde la perpetración del hecho y no desde la sentencia penal, por lo que la acción estaba prescrita.
Lo que dice la Corte sobre el art. 393 «[…] dicha disposición tampoco es aplicable en la especie, al haberse tramitado la acción penal conforme el rito simplificado, pues como lo ordena el inciso segundo del artículo 393 del cuerpo legal citado, se excluye toda posibilidad de deducir demandas civiles indemnizatorias como la de autos, en el contexto de su tramitación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15945-2016
«[…] dicha disposición tampoco es aplicable en la especie, al haberse tramitado la acción penal conforme el rito simplificado, pues como lo ordena el inciso segundo del artículo 393 del cuerpo legal citado, se excluye toda posibilidad de deducir demandas civiles indemnizatorias como la de autos, en el contexto de su tramitación. […]» (Corte Suprema, Rol 15945-2016, 28 de marzo de 2017). «[…] dicha disposición tampoco es aplicable en la especie, al haberse tramitado la acción penal conforme el rito simplificado, pues como lo ordena el inciso segundo del artículo 393 del cuerpo legal citado, se excluye toda posibilidad de deducir demandas civiles indemnizatorias como la de autos, en el contexto de su tramitación. […]» (Corte Suprema, Rol 15945-2016, 28 de marzo de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-393#corte-251966 -
Acción penal privada: prueba excluida por no ofrecerse en la querella
Acoge la nulidad de la querellante y anula juicio y sentencia: en la acción penal privada la querella no debe ofrecer la prueba en los términos del artículo 259 del Código Procesal Penal.
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Indemnización por contrato simulado: prescripción y casación que omitió la norma decisoria
Rechaza la casación de los demandantes: no denunció infringido el artículo 61 del Código Procesal Penal, norma decisoria de la prescripción, y planteó peticiones subsidiarias contradictorias.
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