Artículo 394 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 394.- Primeras actuaciones de la audiencia. Al inicio de la audiencia, el tribunal efectuará una breve relación del requerimiento y de la querella, en su caso. Cuando se encontrare presente la víctima, el juez instruirá a ésta y al imputado sobre la posibilidad de poner término al procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 241, si ello procediere atendida la naturaleza del hecho punible materia del requerimiento. Asimismo, el fiscal podrá proponer la suspensión condicional del procedimiento, si se cumplieren los requisitos del artículo 237.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Orden de detención tras citación a audiencia con solo siete días de anticipación
Revoca y acoge el amparo: la citación se hizo con siete días de anticipación y no con los diez que exige el artículo 393, por lo que la inasistencia era justificada y la orden de detención, ilegal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 394 «[…] Que, la resolución cuestionada resulta ilegal, desde que la citación de la persona en favor de quien se recurre a la audiencia señalada en el artículo 394 del Código Procesal Penal, fue practicada contraviniendo lo preceptuado por el artículo 393 del referido cuerpo legal adjetivo, el que exige que la citación al imputado se efectúe con diez días de anticipación, a lo menos, a la fecha de audiencia, y, en tal caso, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 33 del Código Procesal Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 134057-2020
«[…] Que, la resolución cuestionada resulta ilegal, desde que la citación de la persona en favor de quien se recurre a la audiencia señalada en el artículo 394 del Código Procesal Penal, fue practicada contraviniendo lo preceptuado por el artículo 393 del referido cuerpo legal adjetivo, el que exige que la citación al imputado se efectúe con diez días de anticipación, a lo menos, a la fecha de audiencia, y, en tal caso, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 33 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 134057-2020, 9 de noviembre de 2020). «[…] Que, la resolución cuestionada resulta ilegal, desde que la citación de la persona en favor de quien se recurre a la audiencia señalada en el artículo 394 del Código Procesal Penal, fue practicada contraviniendo lo preceptuado por el artículo 393 del referido cuerpo legal adjetivo, el que exige que la citación al imputado se efectúe con diez días de anticipación, a lo menos, a la fecha de audiencia, y, en tal caso, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 33 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 134057-2020, 9 de noviembre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-394#corte-484343 -
Orden de entrada y registro que alcanza a construcción interior del mismo inmueble
Rechaza la nulidad de la defensa de una condenada por tráfico en pequeñas cantidades: el inmueble era una sola unidad, la orden judicial amparaba su registro y la sentencia valoró la prueba.
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Cuasidelito de homicidio: el procedimiento simplificado limita la pena a la requerida
Rechaza la nulidad de la querellante: la ley imponía el procedimiento simplificado, el artículo 395 impide superar la pena requerida y omitir leer la querella no afectó sus derechos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 394 «[…] La comunicación que efectúa el tribunal al convicto del contenido del requerimiento y la querella, en su caso, como manda el artículo 394, tiene por finalidad que el ejercicio del derecho de opción se materialice del modo más informado factible, en otras palabras, que el requerido tome cabal conocimiento de los hechos materia de la imputación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10150-2010
«[…] La comunicación que efectúa el tribunal al convicto del contenido del requerimiento y la querella, en su caso, como manda el artículo 394, tiene por finalidad que el ejercicio del derecho de opción se materialice del modo más informado factible, en otras palabras, que el requerido tome cabal conocimiento de los hechos materia de la imputación. […]» (Corte Suprema, Rol 10150-2010, 28 de marzo de 2011). «[…] La comunicación que efectúa el tribunal al convicto del contenido del requerimiento y la querella, en su caso, como manda el artículo 394, tiene por finalidad que el ejercicio del derecho de opción se materialice del modo más informado factible, en otras palabras, que el requerido tome cabal conocimiento de los hechos materia de la imputación. […]» (Corte Suprema, Rol 10150-2010, 28 de marzo de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-394#corte-1856910 -
Usurpación de aguas: prueba del querellante en el juicio simplificado
Rechaza la nulidad de la defensa: la audiencia no se suspendió sino que se inició después, el vicio no se reclamó a tiempo y la prueba del querellante era la misma del Ministerio Público.
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Querella por injurias en Facebook sin ofrecer prueba determinada: absolución confirmada
Rechaza la nulidad del querellante: la querella de acción privada debe singularizar los medios de prueba y no basta decir que se valdrá de todos los que franquea la ley.
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Acuerdo reparatorio no informado en procedimiento simplificado sin la víctima presente
Rechaza la nulidad de la defensa: el artículo 394 del Código Procesal Penal solo obliga al juez a instruir sobre el acuerdo reparatorio si la víctima está presente, y la defensa consintió el procedimiento simplificado.
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Venta de discos copiados: no hay que probar quién es el titular de los derechos
Acoge la nulidad del Ministerio Público y anula la absolución y el juicio simplificado: el artículo 80 letra b) de la Ley 17.336 no exige acreditar quiénes son los titulares de los derechos.
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Absolución por giro doloso de cheques: la causal constitucional no se fundamentó
Declara inadmisible la nulidad de la querellante por la letra a) del artículo 373, porque no explica cómo se infringió el debido proceso, y remite la letra b) a la Corte de Concepción.
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Nulidad por condena en procedimiento simplificado: la conoce la Corte de La Serena
Remite la nulidad de la defensa a la Corte de La Serena, porque las infracciones al derecho a defensa y a rendir prueba que alega podrían configurar la causal de la letra c) del artículo 374.
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