Artículo 476 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 476.
Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados:
1.° Al que incendiare un edificio o lugar destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado.
2º Al que dentro de poblado ejecutare el incendio en edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiere personas en su interior o su presencia no se pudiese prever.
3.º Al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283.
4.º Al que fuera de los casos señalados en los números anteriores provoque un incendio que afectare gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Incendio de camiones en Los Ángeles: agravante de noche o despoblado y delito continuado
Rechaza las nulidades de los condenados por incendiar dos camiones en Los Ángeles: la sentencia está fundada, los incendios son reiterados y no continuados, y la agravante de nocturnidad procede.
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Homicidio calificado e incendio: la declaración del testigo reservado no fue decisiva
Rechaza la nulidad de la defensa: el testigo reservado fue uno de muchos antecedentes y no el principal, la falta de fundamento de las órdenes de entrada no se acreditó y lo demás es discrepancia con la prueba.
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Límite de duración de una medida de seguridad de internación por daños e incendio
Rechaza la nulidad de la defensa: fijar en cuatro años el máximo de la internación según la pena que se habría aplicado a una imputable se ajusta al artículo 481 del Código Procesal Penal.
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Traslado de un imputado en prisión preventiva a la unidad penal de Rapa Nui: se niega
Revoca la sentencia y rechaza el amparo: el Juzgado de Garantía de Rapa Nui negó el traslado con fundamento en informes de Gendarmería sobre la conducta del amparado y dentro de sus facultades.
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Internación psiquiátrica por incendio de vehículo: peligrosidad y duración de la medida
Rechaza la nulidad de la defensa: la sentencia ponderó la prueba sobre la peligrosidad del requerido, y la duración de la internación se ajusta al artículo 481 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 476 «[…] En efecto, tanto la figura de amenazas no condicionales establecida en el artículo 296 N°3 como la de incendio prevista en el artículo 476, ambas del Código Penal, tienen asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo y presidio mayor en cualquiera de sus grados, respectivamente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59027-2024
«[…] En efecto, tanto la figura de amenazas no condicionales establecida en el artículo 296 N°3 como la de incendio prevista en el artículo 476, ambas del Código Penal, tienen asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo y presidio mayor en cualquiera de sus grados, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 59027-2024, 15 de mayo de 2025). «[…] En efecto, tanto la figura de amenazas no condicionales establecida en el artículo 296 N°3 como la de incendio prevista en el artículo 476, ambas del Código Penal, tienen asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo y presidio mayor en cualquiera de sus grados, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 59027-2024, 15 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-476#corte-15703 -
Incendio de la Iglesia San Francisco de Borja: la actuación policial fue legal
Rechaza la nulidad de la defensa: los carabineros de civil entraron a la iglesia en auxilio de la víctima y, al ver el incendio, actuaron en flagrancia; lo demás es discrepancia con la valoración de la prueba.
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Consolidación de formalizaciones por incendio de camiones: no agrega hechos nuevos
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Medida de seguridad por dos homicidios simples e incendio de una vivienda habitada
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