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Artículo 457 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 457.- Clases de medidas de seguridad. Podrán imponerse al enajenado mental, según la gravedad del caso, la internación en un establecimiento psiquiátrico o su custodia y tratamiento.

En ningún caso la medida de seguridad podrá llevarse a cabo en un establecimiento carcelario. Si la persona se encontrare recluida, será trasladada a una institución especializada para realizar la custodia, tratamiento o la internación. Si no lo hubiere en el lugar, se habilitará un recinto especial en el hospital público más cercano.

La internación se efectuará en la forma y condiciones que se establecieren en la sentencia que impone la medida. Cuando la sentencia dispusiere la medida de custodia y tratamiento, fijará las condiciones de éstos y se entregará al enajenado mental a su familia, a su guardador, o a alguna institución pública o particular de beneficencia, socorro o caridad.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

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    Internación provisional cumplida en un recinto penal en espera de evaluación psiquiátrica

    Revoca y acoge el amparo: ordena trasladar al imputado en 72 horas a un centro de salud mental, porque mantenerlo en un recinto penal infringe los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 457
    «[…] amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado —sujeto a internación provisional— se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 30869-2026

  • Rol 30325-20262026-06-05Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Amparo de la Corte de San Miguel: traslado incumplido a centro psiquiátrico

    Confirma sin dar razones propias, pero ordena al juzgado de garantía lograr el ingreso inmediato del amparado al Hospital Dr. José Horwitz Barak o proceder según el artículo 457 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 457
    «[…] el juzgado de garantía respectivo deberá arbitrar todas las medidas dirigidas a obtener el ingreso inmediato del amparado al Hospital Dr. José Horwitz Barak o bien proceder conforme lo establece el inciso segundo del artículo 457 del Código Procesal Penal. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 30325-2026

  • Rol 22395-20262026-05-05Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Imputado por desacato en internación provisional dentro de un recinto de Gendarmería

    Revoca y acoge el amparo: ordena trasladar al imputado en 72 horas a un centro de salud mental, porque mantenerlo en un recinto penal infringe los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 457
    «[…] amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado —sujeto a internación provisional— se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 22395-2026

  • Rol 9572-20262026-03-10Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Internación provisional en Gendarmería desde junio de 2025 sin pericia psiquiátrica

    Revoca y acoge el amparo: ordena trasladar al imputado en 72 horas a un centro de salud mental, porque mantenerlo en un recinto penal infringe los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 457
    «[…] amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado —sujeto a internación provisional— se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal y el principio de responsabilidad que informa la actuación de todas las autoridades públicas de un Estado Democrático de Derecho […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 9572-2026

  • Rol 9253-20262026-03-06Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Amparo de la Corte de Puerto Montt: internación provisional en una unidad psiquiátrica

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    Medida de seguridad de internación psiquiátrica cumplida en la cárcel de Valparaíso

    Revoca y acoge el amparo: con internación decretada en el Hospital Dr. Philippe Pinel, el amparado seguía en un centro penitenciario, lo que incumple el artículo 457 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 457
    «[…] Que, en consecuencia, se ha incumplido la directriz prevista en el artículo 457 inciso segundo del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 7719-2026

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    Internación provisional cumplida en un recinto penal en espera de pericia psiquiátrica

    Confirma con declaración y ordena el traslado inmediato del imputado a un centro psiquiátrico: mantenerlo en un recinto penal contraviene los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 457
    «[…] las autoridades de salud han vulnerado abiertamente los principios señalados en los considerandos anteriores, negando la internación del imputado en la Unidad Psiquiátrica de un centro de salud, amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado -sujeta a internación provisional- se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2706-2026

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    Imputado en internación provisional que sigue en un recinto de Gendarmería

    Revoca y acoge el amparo, con traslado inmediato del imputado a un establecimiento de salud mental: mantenerlo en un recinto penal contraviene los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 457
    «[…] negando la internación del imputado en la Unidad Psiquiátrica de dichos nosocomios y la postergando indefinidamente su internación, amagando su seguridad individual, pues ello importa que el imputado -sujeto a internación provisional- se mantenga privado de libertad en un recinto penal, contraviniéndose abiertamente lo previsto en el artículo 457 y 464 del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2530-2026

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