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Artículo 52 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 52.- Aplicación de normas comunes a todo procedimiento. Serán aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este Código o en leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 47454-20252026-08-06Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Injurias y calumnias por acción privada: sentencia absolutoria firmada fuera de plazo

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 52
    «[…] Así, el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil -plenamente aplicable en la especie por la norma de reenvío consignada en el artículo 52 del Código Procesal Penal- prescribe que “toda resolución, de cualquier clase que sea, deberá expresar en letras la fecha y lugar en que se expida, y llevará al pie la firma electrónica avanzada del juez o jueces que la dicten […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 47454-2025

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  • Rol 49192-20252026-01-28Segunda Sala(Penal) ExhortoDÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL

  • Rol 1181-20262026-01-21Segunda Sala(Penal) ExhortoDÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL

  • Rol 57052-20252026-01-21Segunda Sala(Penal) ExhortoDÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL

  • Rol 46284-20242025-12-31Segunda Sala(Penal) Queja

    Sobreseimiento por prescripción de cuasidelito y falsificación de instrumento privado

    Rechaza la queja de los querellantes: la Corte de Santiago fundó su decisión al hacer suyos los fundamentos del juez de garantía, y solo la formalización suspende la prescripción.

  • Rol 39642-20252025-11-17Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Acumulación de dos acusaciones por desacato decretada por el tribunal oral

    Acoge la nulidad de la defensa y anula sentencia y juicio: solo el juez de garantía puede unir acusaciones según el artículo 274 del Código Procesal Penal, y la acumulación perjudicó la defensa.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 52
    «[…] el artículo 52 del Código Procesal Penal permite hacer aplicable al proceso criminal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en dicho cuerpo legal o en leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 39642-2025

  • Rol 246115-20232025-11-04Segunda Sala(Penal) Queja

    Acusación particular verbal del querellante en procedimiento abreviado

    Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado: el querellante puede acusar verbalmente en el procedimiento abreviado según el artículo 407 del Código Procesal Penal, y ordena nueva audiencia.

  • Rol 37323-20252025-09-24Segunda Sala(Penal) ExhortoDÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL

  • Rol 26723-20252025-07-28Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Amparo por reformalización de la investigación: se confirma el fallo de Coyhaique

    Confirma sin dar razones propias el fallo de la Corte de Coyhaique; el voto disidente sostenía que el artículo 229 bis del Código Procesal Penal solo permite reformalizar antes de vencer el plazo de investigación.

  • Rol 18687-20252025-06-11Segunda Sala(Penal) ExhortoDÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL

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