Artículo 68 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 68.- Curso de la acción civil ante suspensión o terminación del procedimiento penal. Si antes de comenzar el juicio oral, el procedimiento penal continuare de conformidad a las normas que regulan el procedimiento abreviado, o por cualquier causa terminare o se suspendiere, sin decisión acerca de la acción civil que se hubiere deducido oportunamente, la prescripción continuará interrumpida siempre que la víctima presentare su demanda ante el tribunal civil competente en el término de sesenta días siguientes a aquél en que, por resolución ejecutoriada, se dispusiere la suspensión o terminación del procedimiento penal.
En este caso, la demanda y la resolución que recayere en ella se notificarán por cédula y el juicio se sujetará a las reglas del procedimiento sumario. Si la demanda no fuere deducida ante el tribunal civil competente dentro del referido plazo, la prescripción continuará corriendo como si no se hubiere interrumpido.
Si en el procedimiento penal se hubieren decretado medidas destinadas a cautelar la demanda civil, éstas se mantendrán vigentes por el plazo indicado en el inciso primero, tras el cual quedarán sin efecto si, solicitadas oportunamente, el tribunal civil no las mantuviere.
Si, comenzado el juicio oral, se dictare sobreseimiento de acuerdo a las prescripciones de este Código, el tribunal deberá continuar con el juicio para el solo conocimiento y fallo de la cuestión civil.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 68 «[…] Que, finalmente en relación con la infracción al artículo 68 del Código Procesal Penal, dicha vulneración no es tal, pues, como lo resolvió la sentencia impugnada, desde la dictación del fallo en sede penal y la presentación de la demanda, no transcurrió el término previsto en el artículo citado, desde que la norma dispone que el plazo de sesenta días se cuenta desde la presentación de la demanda y no desde su notificación, como lo asevera el recurrente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9225-2024
«[…] Que, finalmente en relación con la infracción al artículo 68 del Código Procesal Penal, dicha vulneración no es tal, pues, como lo resolvió la sentencia impugnada, desde la dictación del fallo en sede penal y la presentación de la demanda, no transcurrió el término previsto en el artículo citado, desde que la norma dispone que el plazo de sesenta días se cuenta desde la presentación de la demanda y no desde su notificación, como lo asevera el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 9225-2024, 29 de abril de 2025). «[…] Que, finalmente en relación con la infracción al artículo 68 del Código Procesal Penal, dicha vulneración no es tal, pues, como lo resolvió la sentencia impugnada, desde la dictación del fallo en sede penal y la presentación de la demanda, no transcurrió el término previsto en el artículo citado, desde que la norma dispone que el plazo de sesenta días se cuenta desde la presentación de la demanda y no desde su notificación, como lo asevera el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 9225-2024, 29 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-68#corte-1342480 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 68 «[…] En relación a la infracción del artículo 68 del Código Procesal Penal, norma que establece que en caso de proseguirse en juicio abreviado la interrupción de la prescripción la acción civil que se hubiere deducido oportunamente continuará siempre que la víctima presentare su demanda ante el tribunal civil competente, juicio que se sujetará a las reglas del procedimiento sumario. Como se observa, la referida norma, es impertinente en relación a la fundamentación del arbitrio […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 170-2023
«[…] En relación a la infracción del artículo 68 del Código Procesal Penal, norma que establece que en caso de proseguirse en juicio abreviado la interrupción de la prescripción la acción civil que se hubiere deducido oportunamente continuará siempre que la víctima presentare su demanda ante el tribunal civil competente, juicio que se sujetará a las reglas del procedimiento sumario. Como se observa, la referida norma, es impertinente en relación a la fundamentación del arbitrio […]» (Corte Suprema, Rol 170-2023, 8 de septiembre de 2023). «[…] En relación a la infracción del artículo 68 del Código Procesal Penal, norma que establece que en caso de proseguirse en juicio abreviado la interrupción de la prescripción la acción civil que se hubiere deducido oportunamente continuará siempre que la víctima presentare su demanda ante el tribunal civil competente, juicio que se sujetará a las reglas del procedimiento sumario. Como se observa, la referida norma, es impertinente en relación a la fundamentación del arbitrio […]» (Corte Suprema, Rol 170-2023, 8 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-68#corte-1758271 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 68 «[…] Si la demanda no fuere deducida en ese plazo ante el tribunal civil, la prescripción continuará corriendo como si no se hubiese interrumpido en mérito de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal Penal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34488-2021
«[…] Si la demanda no fuere deducida en ese plazo ante el tribunal civil, la prescripción continuará corriendo como si no se hubiese interrumpido en mérito de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 34488-2021, 27 de febrero de 2023). «[…] Si la demanda no fuere deducida en ese plazo ante el tribunal civil, la prescripción continuará corriendo como si no se hubiese interrumpido en mérito de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal Penal. […]» (Corte Suprema, Rol 34488-2021, 27 de febrero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-68#corte-779929 -
Rechaza la casación de HDI Seguros S.A.: el plazo de cuatro años corrió desde el hecho sin interrumpirse, pues no demandó en sede penal y el artículo 68 del Código Procesal Penal solo favorece a la víctima.
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Rechaza la casación del demandado: no denunció como infringidas las normas de la prescripción de los artículos 2492 a 2520 del Código Civil, decisorias de la litis.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: al aceptar los hechos en el procedimiento abreviado renunció tácitamente a la prescripción ya cumplida.
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Rechaza el recurso del demandado: al aceptar en sede penal los hechos para el procedimiento abreviado renunció tácitamente a la prescripción ya cumplida, y debe pagar al Fisco $31.108.121.
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Acoge la casación del Fisco y anula el fallo: la ampliación de la querella interrumpió la prescripción y la demanda se presentó dentro de los sesenta días del artículo 68 del Código Procesal Penal.
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Acoge la casación del Fisco: la consignación hecha en el juicio abreviado para obtener la atenuante de reparación reconoce la deuda y renueva el plazo de prescripción de la acción civil.
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Anula de oficio lo obrado desde que se negó curso a la demanda: tras la suspensión condicional, el artículo 68 del Código Procesal Penal manda tramitarla en juicio sumario.
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