Artículo 43 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 43.- Conservación de los registros. Mientras dure la investigación o el respectivo proceso, la conservación de los registros estará a cargo del juzgado de garantía y del tribunal de juicio oral en lo penal respectivo, de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico de Tribunales.
Cuando, por cualquier causa, se viere dañado el soporte material del registro afectando su contenido, el tribunal ordenará reemplazarlo en todo o parte por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispusiere de ella directamente.
Si no existiere copia fiel, las resoluciones se dictarán nuevamente, para lo cual el tribunal reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso. En todo caso, no será necesario volver a dictar las resoluciones o repetir las actuaciones que sean el antecedente de resoluciones conocidas o en etapa de cumplimiento o ejecución.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Sentencia de juicio simplificado entregada solo con su parte resolutiva
Acoge la nulidad de la defensa: el artículo 396 del Código Procesal Penal exige el texto escrito e íntegro de la sentencia y el condenado solo recibió la parte resolutiva; ordena nueva audiencia.
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Condena por sustracción de madera sin sentencia escrita en procedimiento simplificado
Acoge el recurso de nulidad de la defensa e invalida la condena y el procedimiento simplificado, porque el artículo 396 del Código Procesal Penal exige escriturar la sentencia.
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Injurias y calumnias por acción privada: sentencia absolutoria firmada fuera de plazo
Acoge el recurso de nulidad de la querellante y anula el juicio oral simplificado: la sentencia se firmó el 5 de noviembre de 2025, vencido el plazo de cinco días del artículo 396 del Código Procesal Penal.
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Condena en procedimiento simplificado registrada solo en un acta con la parte resolutiva
Acoge la nulidad de la defensa: la sentencia debió escriturarse íntegra y el acta solo registró los hechos y lo resolutivo, sin los fundamentos de la pena; ordena nueva audiencia.
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Cuasidelito de lesiones: sentencia que se remite al audio de los testigos
Rechaza la nulidad de la defensa: remitirse al audio en vez de transcribir las declaraciones de dos testigos no infringe el debido proceso, pues la sentencia se escrituró y valoró esa prueba.
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Sentencia notificada a la defensa en una copia incompleta
Acoge la nulidad de la defensa: el artículo 25 del Código Procesal Penal exige notificar copia íntegra y la sentencia remitida estaba incompleta, lo que impidió recurrir; anula juicio y fallo.
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Absolución por injurias sin texto escrito de la sentencia al comunicarla
Acoge la nulidad de la querellante: la sentencia del juicio simplificado, aplicable a la acción privada, debe escriturarse y no estaba en el sistema el día de su comunicación.
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Sentencia de juicio simplificado escriturada solo con los hechos y la parte resolutiva
Acoge la nulidad de la defensa y anula la sentencia y el juicio simplificado: el texto escrito omitía la parte expositiva y considerativa, y el audio no suple la escrituración íntegra.
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Sentencia de procedimiento simplificado por manejo en ebriedad registrada íntegramente
Rechaza la nulidad de la defensa: la sentencia quedó registrada y firmada íntegra en el sistema el mismo día, y el error solo estaba en el acta resumida de la audiencia.
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Rechaza el recurso de nulidad; el texto disponible solo trae la constancia del Estado Diario y no permite conocer el caso ni sus razones.
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