Artículo 87 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 87.- Instrucci�nes generales. Sin perjuicio de las instrucciones particulares que el fiscal impartiere en cada caso, el ministerio público regulará mediante instrucciones generales la forma en que la policía cumplirá las funciones previstas en los artículos 83 y 85, así como la forma de proceder frente a hechos de los que tomare conocimiento y respecto de los cuales los datos obtenidos fueren insuficientes para estimar si son constitutivos de delito.
Asimismo, mediante instrucciones generales, el Ministerio Público podrá autorizar la ejecución de diligencias de investigación en determinados delitos, siempre que no se trate de aquéllas que requieran autorización judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°. Dichas instrucciones establecerán los criterios y condiciones para su desarrollo, considerando, al menos, los delitos en que proceden, el tipo de actuaciones permitidas, los mecanismos de dirección, supervisión y control, así como los deberes de transparencia y rendición de cuentas. Puesto el hecho en conocimiento del Ministerio Público, el fiscal a cargo podrá impartir las instrucciones que estime necesarias para el caso concreto, quedando la actuación policial sujeta a ellas en lo que corresponda. Con todo, el inicio de la investigación se regirá por lo dispuesto en el artículo 172 de este Código, y los fiscales estarán siempre a cargo de la investigación, sujetos a la responsabilidad que establece su ley orgánica constitucional.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Reconocimiento fotográfico sin instrucción expresa del fiscal en robos en Panguipulli
Rechaza la nulidad de la defensa: no se acreditaron los defectos atribuidos a los reconocimientos fotográficos y, aun excluidos, la condena se sostenía con el resto de la prueba.
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Ingreso policial autorizado a un domicilio y hallazgo de camionetas robadas
Rechaza la nulidad de la defensa, porque la acusada autorizó voluntariamente el ingreso de Carabineros cuando aún no era imputada y los hechos fijados descartan las demás causales.
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Reconocimiento espontáneo del imputado en la comisaría en robos de vehículos en Lo Prado
Rechaza la nulidad de la defensa: las víctimas reconocieron al acusado de manera circunstancial en la comisaría, sin diligencia policial, y la sentencia fundó la participación en otras pruebas.
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Indagación policial del dueño de la camioneta usada en un robo con violencia
Rechaza la nulidad de la defensa, porque los policías podían indagar al dueño del vehículo conforme a las instrucciones generales del Ministerio Público, el padre consintió el ingreso y la sentencia está fundada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 87 «[…] permitían a los agentes realizar las diligencias inmediatas relativas a la investigación de un delito determinado, en este caso de uno de robo con violencia, conforme las instrucciones generales emanadas del Ministerio Público, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 87 del citado cuerpo normativo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 210574-2023
«[…] permitían a los agentes realizar las diligencias inmediatas relativas a la investigación de un delito determinado, en este caso de uno de robo con violencia, conforme las instrucciones generales emanadas del Ministerio Público, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 87 del citado cuerpo normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 210574-2023, 23 de noviembre de 2023). «[…] permitían a los agentes realizar las diligencias inmediatas relativas a la investigación de un delito determinado, en este caso de uno de robo con violencia, conforme las instrucciones generales emanadas del Ministerio Público, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 87 del citado cuerpo normativo. […]» (Corte Suprema, Rol 210574-2023, 23 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-87#corte-950625 -
Ingreso policial autorizado para revisar una camioneta con encargo por robo
Rechaza la nulidad de la defensa, porque los policías cumplían una instrucción general del Ministerio Público, la acusada aún no era imputada al autorizar el ingreso y la alusión a su silencio no influyó.
Lo que dice la Corte sobre el art. 87 «[…] De esa manera, el permiso que los policías solicitan a la acusada para ingresar a su domicilio y revisar de cerca el vehículo, no es sino la forma de concretar en este caso la instrucción general impartida por el Ministerio Público de ubicar y recuperar la especie que se denuncia como sustraída. Por ende, los policías no actúan autónomamente, sino en cumplimiento de una instrucción general dictada con apego al citado artículo 87, motivo suficiente para desestimar esta primera protesta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 49525-2021
«[…] De esa manera, el permiso que los policías solicitan a la acusada para ingresar a su domicilio y revisar de cerca el vehículo, no es sino la forma de concretar en este caso la instrucción general impartida por el Ministerio Público de ubicar y recuperar la especie que se denuncia como sustraída. Por ende, los policías no actúan autónomamente, sino en cumplimiento de una instrucción general dictada con apego al citado artículo 87, motivo suficiente para desestimar esta primera protesta. […]» (Corte Suprema, Rol 49525-2021, 18 de agosto de 2022). «[…] De esa manera, el permiso que los policías solicitan a la acusada para ingresar a su domicilio y revisar de cerca el vehículo, no es sino la forma de concretar en este caso la instrucción general impartida por el Ministerio Público de ubicar y recuperar la especie que se denuncia como sustraída. Por ende, los policías no actúan autónomamente, sino en cumplimiento de una instrucción general dictada con apego al citado artículo 87, motivo suficiente para desestimar esta primera protesta. […]» (Corte Suprema, Rol 49525-2021, 18 de agosto de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-87#corte-634290 -
Control de identidad y reconocimiento fotográfico en robo con violencia frustrado
Rechaza la nulidad de la defensa: el control de identidad y las diligencias posteriores fueron legales, y los errores alegados en la determinación de la pena no influyeron en lo dispositivo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 87 «[…] el artículo 87 del Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para regular mediante instrucciones generales la forma de proceder de las policías frente a hechos de los de que tomaren conocimiento y respecto de los cuales los datos obtenidos fueren insuficientes para estimar si son constitutivos de delito, así como instrucciones relativas a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 71968-2021
«[…] el artículo 87 del Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para regular mediante instrucciones generales la forma de proceder de las policías frente a hechos de los de que tomaren conocimiento y respecto de los cuales los datos obtenidos fueren insuficientes para estimar si son constitutivos de delito, así como instrucciones relativas a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos. […]» (Corte Suprema, Rol 71968-2021, 7 de julio de 2022). «[…] el artículo 87 del Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para regular mediante instrucciones generales la forma de proceder de las policías frente a hechos de los de que tomaren conocimiento y respecto de los cuales los datos obtenidos fueren insuficientes para estimar si son constitutivos de delito, así como instrucciones relativas a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos. […]» (Corte Suprema, Rol 71968-2021, 7 de julio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-87#corte-629719 -
Receptación de camioneta con patente ajena hallada en un control vehicular
Rechaza la nulidad de la defensa: la patente que no correspondía a la camioneta era flagrancia que obligaba a detener, y el artículo 187 permitía incautar y examinar el vehículo sin instrucción del fiscal.
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Primeras diligencias policiales tras flagrancia en robo en lugar habitado
Rechaza las nulidades de las defensas: hubo flagrancia, el artículo 83 del Código Procesal Penal permitía las primeras diligencias policiales y la sentencia está debidamente fundada.
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Robo en lugar habitado haciéndose pasar por funcionarios de CGE: control de identidad
Rechaza las nulidades de las defensas: la credencial con otro nombre fue indicio objetivo para el control investigativo y la revisión de la tablet se ajustó a las facultades policiales.
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Control de identidad y reconocimiento fotográfico en robos con intimidación en La Granja
Rechaza la nulidad de la defensa: la denuncia previa, las señas coincidentes y la huida justificaban el control de identidad del artículo 85, y el reconocimiento se ajustó al protocolo.
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