Artículo 94 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 94.- Imputado privado de libertad. El imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes garantías y derechos:
a) A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere;
b) A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a que se refiere el inciso segundo del artículo 135;
c) A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención;
d) A solicitar del tribunal que le conceda la libertad;
e) A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare;
f) A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que sólo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto;
g) A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare, y
h) A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo lo dispuesto en el artículo 151.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Homicidio de un carabinero en 2015: testigo que oyó al acusado hablar con su abogado
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Traslado de penal de imputado en prisión preventiva con patologías psiquiátricas
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Registro del vehículo de quien trasladaba a un investigado con orden de detención vigente
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Receptación de vehículo robado: control tras denuncia anónima y huida del acusado
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Robo con homicidio: declaración de adolescente detenido sin defensor anula el juicio
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Sala de entrevistas con abogados en el Centro Penitenciario Femenino de Arica
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Salas para entrevistas con abogados en el Complejo Penitenciario Bío Bío
Revoca y acoge el amparo: dos salas y un horario reducido vulneran el derecho a entrevistarse privadamente con el defensor; ordena a Gendarmería habilitar al menos cinco salas en 30 días.
Lo que dice la Corte sobre el art. 94 «[…] resulta inconcuso que el lugar dispuesto por Gendarmería de Chile para que los abogados defensores conferencien privadamente con los internos privados de libertad en el penal del Bío Bío, no reúnen las condiciones materiales mínimas que garanticen el ejercicio del derecho reconocido en el literal f) del artículo 94 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 115452-2023
«[…] resulta inconcuso que el lugar dispuesto por Gendarmería de Chile para que los abogados defensores conferencien privadamente con los internos privados de libertad en el penal del Bío Bío, no reúnen las condiciones materiales mínimas que garanticen el ejercicio del derecho reconocido en el literal f) del artículo 94 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 115452-2023, 12 de junio de 2023). «[…] resulta inconcuso que el lugar dispuesto por Gendarmería de Chile para que los abogados defensores conferencien privadamente con los internos privados de libertad en el penal del Bío Bío, no reúnen las condiciones materiales mínimas que garanticen el ejercicio del derecho reconocido en el literal f) del artículo 94 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 115452-2023, 12 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-94#corte-804684 -
Robo con violencia: el detenido declaró a la policía como testigo, no como imputado
Rechaza las nulidades de las cuatro defensas: el coimputado declaró como testigo y no como imputado, la revisión externa del vehículo no era intrusiva y la participación son hechos fijados.
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Incendio de la estación San Pablo del Metro: ley penal más favorable tras la Ley 21.402
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Declaración de los imputados ante la fiscal con renuncia a la asistencia de abogado
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