Artículo 84 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 84.- Información al ministerio público. Recibida una denuncia, la policía informará inmediatamente y por el medio más expedito al ministerio público. Sin perjuicio de ello, procederá, cuando correspondiere, a realizar las actuaciones previstas en el artículo precedente, respecto de las cuales se aplicará, asimismo, la obligación de información inmediata.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la detención fue en flagrancia vista por la central de cámaras y se informó a la Fiscalía dentro de cuatro horas, y la condena se apoya en la videograbación.
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Rechaza la nulidad de la defensa: no pidió excluir la prueba en la preparación del juicio, la flagrancia habilitó a la policía y negar la atenuante de colaboración fue apreciación de hecho.
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Rechaza la nulidad de la defensa: revisar la guantera y llamar al responsable de la camioneta tras la huida del conductor fueron diligencias autónomas permitidas por el artículo 83 del Código Procesal Penal.
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Rechaza la nulidad de la defensa: la chapa de contacto fracturada de la motocicleta era un indicio objetivo y grave que habilitaba el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal.
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Rechaza la nulidad de la defensa: ver la entrega de envoltorios a cambio de dinero y la fuga ante la policía fue un indicio objetivo que justificaba el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal.
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Rechaza la nulidad de la defensa: el acusado bajó del vehículo con un arma en la mano, lo que configuró flagrancia, y además tenía una orden de detención vigente.
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Rechaza la nulidad de la defensa: Carabineros acudió por la denuncia según el artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal e ingresó con permiso del morador, y el fallo fundó el conocimiento del origen ilícito.
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Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: el artículo 25 de la Ley 20.000 no exige que el fiscal nombre al agente revelador, y el informe pericial objetado era intrascendente.
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Rechaza la nulidad de la defensa: la falta de placa patente del vehículo, advertida en un control de tránsito, fue indicio suficiente para el control de identidad y el registro.
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Rechaza los recursos de las defensas: la mención al instructivo de la Fiscalía no influyó en lo resuelto, la diferencia de patentes era flagrancia visible y la pena se fijó dentro del grado.
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