Artículo 93 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 93.- Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.
En especial, tendrá derecho a:
a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes;
b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación;
c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen;
d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación;
e) Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare;
f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare;
g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 91 y 102, al ser informado el imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra, respecto de la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, según el caso, deberá señalársele lo siguiente: "Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.";
h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, e
i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 93 «[…] Por otra parte, en lo que dice relación con el reproche relativo a la omisión de lectura de derechos que consagra el artículo 135 del Código Procesal Penal en concordancia con lo que dispone el artículo 93 del mismo código, no puede vincularse a ella la legalidad de la diligencia de entrada y registro, pues esa obligación nace al momento de la detención y no con anterioridad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 46413-2025
«[…] Por otra parte, en lo que dice relación con el reproche relativo a la omisión de lectura de derechos que consagra el artículo 135 del Código Procesal Penal en concordancia con lo que dispone el artículo 93 del mismo código, no puede vincularse a ella la legalidad de la diligencia de entrada y registro, pues esa obligación nace al momento de la detención y no con anterioridad. […]» (Corte Suprema, Rol 46413-2025, 13 de mayo de 2026). «[…] Por otra parte, en lo que dice relación con el reproche relativo a la omisión de lectura de derechos que consagra el artículo 135 del Código Procesal Penal en concordancia con lo que dispone el artículo 93 del mismo código, no puede vincularse a ella la legalidad de la diligencia de entrada y registro, pues esa obligación nace al momento de la detención y no con anterioridad. […]» (Corte Suprema, Rol 46413-2025, 13 de mayo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-93#corte-85723 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 93 «[…] dimitiendo el juez de control de ese modo a ejercer atribuciones que le son propias, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 y siguientes de la Constitución Política de la República, artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 9, 10, 70 y 93 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 58100-2025
«[…] dimitiendo el juez de control de ese modo a ejercer atribuciones que le son propias, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 y siguientes de la Constitución Política de la República, artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 9, 10, 70 y 93 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 58100-2025, 13 de enero de 2026). «[…] dimitiendo el juez de control de ese modo a ejercer atribuciones que le son propias, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 y siguientes de la Constitución Política de la República, artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 9, 10, 70 y 93 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 58100-2025, 13 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-93#corte-67718 -
Rechaza la nulidad de la defensa: las lesiones del imputado se explican por su resistencia a la detención, el registro de la mochila no fue trascendente y la fuerza en la chapa sí se fundó en la prueba.
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Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: los exámenes que permite la Ley 18.290 son una carga de quien conduce y no vulneran la garantía de no autoincriminación, y la condena no contradice la ciencia.
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Rechaza la nulidad de la defensa: la pericia se entregó con la acusación, se ordenó dentro del plazo de investigación y la defensa pudo pedir nuevo plazo de prueba conforme al artículo 278 del Código Procesal Penal.
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Rechaza los recursos de las defensas: los chats no revelan comunicaciones confidenciales con el abogado, no hay doble valoración de la droga y el microtráfico admite el registro de ADN.
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Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: tras ver una entrega de droga y la huida del acusado, la policía podía entrar al inmueble en su persecución, conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal.
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Rechaza la nulidad de la defensa porque el testigo reservado figuraba en el auto de apertura y no fue determinante, y la condena no se apoyó en la lectura de diligencias policiales.
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Rechaza la nulidad de la defensa: el reconocimiento fue espontáneo y no fruto de un interrogatorio policial, la condena no descansa solo en él, y no cabe revalorar el testimonio de oídas del carabinero.
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Rechaza la nulidad de la defensa porque las preguntas de la jueza solo precisaron lo que el testigo reservado ya había declarado y la sentencia fundó suficientemente la participación del acusado.
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