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Artículo 93 del Código Procesal Penal (CPP)

Qué dice el artículo

Artículo 93.- Derechos y garantías del imputado. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.

En especial, tendrá derecho a:

a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes;

b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación;

c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen;

d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación;

e) Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare;

f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare;

g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 91 y 102, al ser informado el imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra, respecto de la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, según el caso, deberá señalársele lo siguiente: "Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.";

h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, e

i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 46413-20252026-05-13Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Lo que dice la Corte sobre el art. 93
    «[…] Por otra parte, en lo que dice relación con el reproche relativo a la omisión de lectura de derechos que consagra el artículo 135 del Código Procesal Penal en concordancia con lo que dispone el artículo 93 del mismo código, no puede vincularse a ella la legalidad de la diligencia de entrada y registro, pues esa obligación nace al momento de la detención y no con anterioridad. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 46413-2025

    Ver fallo completo

  • Rol 58100-20252026-01-13Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 93
    «[…] dimitiendo el juez de control de ese modo a ejercer atribuciones que le son propias, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 y siguientes de la Constitución Política de la República, artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 9, 10, 70 y 93 del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 58100-2025

  • Rol 41742-20262026-09-17Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Rechaza la nulidad de la defensa: las lesiones del imputado se explican por su resistencia a la detención, el registro de la mochila no fue trascendente y la fuerza en la chapa sí se fundó en la prueba.

  • Rol 17481-20262026-09-01Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: los exámenes que permite la Ley 18.290 son una carga de quien conduce y no vulneran la garantía de no autoincriminación, y la condena no contradice la ciencia.

  • Rol 37397-20262026-08-19Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Rechaza la nulidad de la defensa: la pericia se entregó con la acusación, se ordenó dentro del plazo de investigación y la defensa pudo pedir nuevo plazo de prueba conforme al artículo 278 del Código Procesal Penal.

  • Rol 32355-20262026-07-30Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Rechaza los recursos de las defensas: los chats no revelan comunicaciones confidenciales con el abogado, no hay doble valoración de la droga y el microtráfico admite el registro de ADN.

  • Rol 25603-20262026-06-24Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: tras ver una entrega de droga y la huida del acusado, la policía podía entrar al inmueble en su persecución, conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal.

  • Rol 22470-20262026-06-15Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Rechaza la nulidad de la defensa porque el testigo reservado figuraba en el auto de apertura y no fue determinante, y la condena no se apoyó en la lectura de diligencias policiales.

  • Rol 37062-20252026-05-26Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Rechaza la nulidad de la defensa: el reconocimiento fue espontáneo y no fruto de un interrogatorio policial, la condena no descansa solo en él, y no cabe revalorar el testimonio de oídas del carabinero.

  • Rol 12596-20262026-04-28Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Rechaza la nulidad de la defensa porque las preguntas de la jueza solo precisaron lo que el testigo reservado ya había declarado y la sentencia fundó suficientemente la participación del acusado.

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