Saltar al contenido
Folium

Artículo 42 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 42.- El Ministro de Hacienda podrá autorizar que el pago de determinados impuestos se haga en una Tesorería distinta de la que corresponda.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

Ver los demás artículos del Código Tributario

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium