Artículo 38 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 38.- El pago de los impuestos se hará en Tesorería, en moneda nacional o extranjera, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, por medio de dinero efectivo, vale vista, letra bancaria o cheque; el pago se acreditará con el correspondiente recibo, a menos que se trate de impuestos que deban solucionarse por medio de estampillas, papel sellado u otras especies valoradas. El Tesorero General de la República podrá autorizar el pago de los impuestos mediante tarjetas de débito, tarjetas de crédito u otros medios, siempre que no signifique un costo financiero adicional para el Fisco, limitación que no se aplicará a tarjetas de débito, crédito u otras de igual naturaleza emitidas en el extranjero. Para estos efectos, el Tesorero deberá impartir las instrucciones administrativas necesarias que, a su vez, resguarden el interés fiscal.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Designación de juez partidor sin posesión efectiva del comunero fallecido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: los hechos fijados son inalterables y la Corte de Punta Arenas aplicó bien las normas al ordenar designar partidor.
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Crédito fiscal por facturas afectas que debieron emitirse exentas bajo la Ley Navarino
Rechaza la casación en el fondo de Inversiones Polo Sur: no denunció ni desarrolló la infracción de la norma decisoria, que niega el crédito fiscal en operaciones exentas.
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