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Artículo 44 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 44.- En la misma época señalada en el artículo 43, el Servicio remitirá a los contribuyentes un aviso que contenga el nombre del propietario, la ubicación o nombre del bien raíz, el número del rol que corresponda, y el monto del avalúo imponible y del impuesto. Estos avisos se remitirán a la dirección correspondiente al inmueble que motiva el impuesto o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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