Artículo 79 de la Constitución Política de la República
Qué dice el artículo
Artículo 79.- Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Extradición a Ecuador por estafa sin antecedentes de participación del requerido
Rechaza la extradición pedida por Ecuador por estafa, porque los antecedentes no vinculan al requerido con el engaño y no se cumple la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
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Error judicial por condena del Consejo de Guerra de La Serena: solicitud fuera de plazo
Rechaza por extemporánea la solicitud de declaración previa de error judicial: se presentó más de tres años después de quedar ejecutoriada la sentencia absolutoria, fuera del plazo de seis meses del Auto Acordado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 79 «[…] la Constitución Política de la República no señaló la forma en que debería tramitarse la declaración previa a la acción indemnizatoria que concede en la letra i) del N° 7 de su artículo 19, ni entregó expresamente a la ley su reglamentación, por lo que la Corte Suprema, en ejercicio de las facultades económicas de que está investida, en conformidad con lo preceptuado por el artículo 79 de la Constitución Política […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 226141-2023
«[…] la Constitución Política de la República no señaló la forma en que debería tramitarse la declaración previa a la acción indemnizatoria que concede en la letra i) del N° 7 de su artículo 19, ni entregó expresamente a la ley su reglamentación, por lo que la Corte Suprema, en ejercicio de las facultades económicas de que está investida, en conformidad con lo preceptuado por el artículo 79 de la Constitución Política […]» (Corte Suprema, Rol 226141-2023, 29 de mayo de 2025). «[…] la Constitución Política de la República no señaló la forma en que debería tramitarse la declaración previa a la acción indemnizatoria que concede en la letra i) del N° 7 de su artículo 19, ni entregó expresamente a la ley su reglamentación, por lo que la Corte Suprema, en ejercicio de las facultades económicas de que está investida, en conformidad con lo preceptuado por el artículo 79 de la Constitución Política […]» (Corte Suprema, Rol 226141-2023, 29 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-79#corte-17100 -
Prescripción de la demanda contra el Fisco por el depósito a plazo que el juzgado no tomó
Rechaza el recurso de la parte demandante: los cuatro años del artículo 2332 del Código Civil corrieron desde la resolución de 5 de noviembre de 2012 y la demanda se notificó el 23 de noviembre de 2020.
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Hoja de vida de un coronel del Ejército: reserva sin afectación acreditada
Acoge la queja del Consejo para la Transparencia y rechaza el reclamo del Ejército: la reserva de la hoja de vida se basó en meras suposiciones, sin afectación concreta a la seguridad de la Nación.
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Abandono del procedimiento en pandemia: la conciliación pudo fijarse por vía remota
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: desde la Ley 21.226 la audiencia pudo hacerse en forma remota y el actor quedó inactivo más de seis meses.
Lo que dice la Corte sobre el art. 79 «[…] Por su parte, en razón de la publicación de la Ley N° 21.226 y en ejercicio de sus facultades directivas y económicas de que se encuentra investida esta Corte, en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, dictó el Auto Acordado contenido en el Acta N° 53-2020 del 08 de abril de 2020 […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 88868-2021
«[…] Por su parte, en razón de la publicación de la Ley N° 21.226 y en ejercicio de sus facultades directivas y económicas de que se encuentra investida esta Corte, en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, dictó el Auto Acordado contenido en el Acta N° 53-2020 del 08 de abril de 2020 […]» (Corte Suprema, Rol 88868-2021, 7 de febrero de 2022). «[…] Por su parte, en razón de la publicación de la Ley N° 21.226 y en ejercicio de sus facultades directivas y económicas de que se encuentra investida esta Corte, en conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, dictó el Auto Acordado contenido en el Acta N° 53-2020 del 08 de abril de 2020 […]» (Corte Suprema, Rol 88868-2021, 7 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-79#corte-1346596 -
Responsabilidad del Estado por actividad judicial en un juicio de divorcio
Rechaza la casación de la demandante: aunque el Fisco sí tenía legitimación pasiva, el error no influyó, porque los hechos asentados no acreditan hecho ilícito, daño ni relación de causalidad.
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Extradición pedida por Ecuador de una requerida también chilena: será juzgada en Chile
Confirma la extradición con declaración de que la requerida, también chilena, no será entregada: la Constitución de Ecuador impide la reciprocidad y su arraigo justifica juzgarla en Chile.
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Apelación contra laudo arbitral: sigue la carga de hacerse parte en segunda instancia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la Ley 20.886 no se aplica a tribunales arbitrales, que siguen sujetos a la carga de comparecer y a la deserción.
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Tercería de dominio de Comercial Foresta sobre pallets embargados en cobranza laboral
Rechaza el recurso de la parte demandante: los hechos son inamovibles porque las normas invocadas no regulan la prueba, y la prescripción alegada en alzada se declaró improcedente sin pronunciamiento de fondo.
Se muestran los 10 más recientes de 21 fallos.
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