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Artículo 63 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)

Qué dice el artículo

Artículo 63°.- Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto. La revisión podrá realizarse, también, a petición del interesado, en la forma que determine el reglamento.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 37367-20172018-03-28Primera Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 8253-20102010-12-24Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

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