Artículo 3 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 3° Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Muerte de alumno en práctica en maniobra de grúa: responsabilidad de Elecoop y Proener
Rechaza las casaciones de Elecoop Limitada y de los demandantes: no impugnaron eficazmente los hechos fijados y el monto del daño moral, $50.000.000, es facultad privativa de los jueces del fondo.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 184 · Código del Trabajo
- Art. 8 · Código del Trabajo
- Art. 5 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 69 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 1 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 1698 · Código Civil