Artículo 4 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores. Lo dispuesto en el inciso anterior también se aplicará a los trabajadores independientes afectos al seguro de esta ley.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lesión del nervio ciático tras una cirugía en el Instituto de Seguridad del Trabajo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Instituto de Seguridad del Trabajo, porque no denunció como infringidas las normas de responsabilidad contractual que resuelven el caso.
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Muerte de un trabajador en accidente de tránsito y responsabilidad de K + S Chile S.A.
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció las normas decisorias de la litis, como los artículos 66 Bis y 69 de la Ley 16.744, y discute hechos no establecidos en el fallo.
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