Artículo 73 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 73°.- Los organismos administradores podrán también convenir con organismos intermedios o de base que éstos realicen, por administración delegada, alguna de sus funciones, especialmente las relativas a otorgamiento de prestaciones médicas, entrega de prestaciones pecuniarias u otras en la forma y con los requisitos que señale el Reglamento.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 184 · Código del Trabajo
- Art. 63 · Código del Trabajo
- Art. 453 · Código del Trabajo
- Art. 63 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 173 · Código del Trabajo
- Art. 1 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 76 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 7 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)