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Artículo 71 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 71.- Cuando la destinación implique un cambio de su residencia habitual, deberá notificarse al funcionario con treinta días de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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