Artículo 65 del Código de Aguas
Qué dice el artículo
ARTICULO 65°- Serán áreas de restricción aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero o de su sustentabilidad, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él. Cuando los antecedentes sobre la explotación del acuífero demuestren la conveniencia de declarar área de restricción de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas deberá así decretarlo. Esta medida también podrá ser declarada a petición de cualquier usuario del respectivo sector, si concurren las circunstancias que lo ameriten. Será aplicable al área de restricción lo dispuesto en el artículo precedente y la limitación a la autorización de los cambios de punto de captación indicada en el inciso quinto del artículo 63. La declaración de un área de restricción dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidas en ella. Alzada el área de restricción, la Dirección General de Aguas, para la constitución de nuevos derechos sobre las aguas subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 5 bis y 6, preferirá al titular del derecho de aprovechamiento constituido provisionalmente, en función del orden de prelación en que se hubieren ingresado las solicitudes que dieron origen a dichos derechos provisionales. Con todo, siempre prevalecerá respecto de cualquier otra preferencia o consideración el uso para el consumo humano, de subsistencia y saneamiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Aguas del Pozo número 3 denegado por área de restricción del Estero San Jerónimo
Rechaza la casación del reclamante: el acuífero es área de restricción sin disponibilidad definitiva ni provisional, y le correspondía acreditar en sede administrativa la desconexión que alega.
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Aguas del Pozo número 5 denegado por área de restricción del Estero San Jerónimo
Rechaza la casación del reclamante: el acuífero es área de restricción sin disponibilidad definitiva ni provisional, y le correspondía acreditar en sede administrativa la desconexión que alega.
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Aguas del Pozo número 9 denegado por área de restricción del Estero San Jerónimo
Rechaza la casación del reclamante: el acuífero es área de restricción sin disponibilidad definitiva ni provisional, y le correspondía acreditar en sede administrativa la desconexión que alega.
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Pozo 6: derecho de aguas subterráneas en el área de restricción del Estero San Jerónimo
Rechaza el recurso del reclamante por manifiesta falta de fundamento: el acuífero es área de restricción sin disponibilidad ni para derechos provisionales, y no se probó que el pozo esté desconectado.
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Pozo 4: derecho de aguas subterráneas en el área de restricción del Estero San Jerónimo
Rechaza el recurso del reclamante por manifiesta falta de fundamento: el acuífero es área de restricción sin disponibilidad ni para derechos provisionales, y no se probó que el pozo esté desconectado.
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Pozo 10: derecho de aguas subterráneas en el área de restricción del Estero San Jerónimo
Rechaza el recurso del reclamante por manifiesta falta de fundamento: el acuífero es área de restricción sin disponibilidad ni para derechos provisionales, y no se probó que el pozo esté desconectado.
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Pozo 8: derecho de aguas subterráneas en el área de restricción del Estero San Jerónimo
Rechaza el recurso del reclamante por manifiesta falta de fundamento: el acuífero es área de restricción sin disponibilidad ni para derechos provisionales, y no se probó que el pozo esté desconectado.
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Pozo 7: derecho de aguas subterráneas en el área de restricción del Estero San Jerónimo
Rechaza el recurso del reclamante por manifiesta falta de fundamento: el acuífero es área de restricción sin disponibilidad ni para derechos provisionales, y no se probó que el pozo esté desconectado.
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Aguas no consuntivas permanentes para climatizar torres en un área de restricción
Rechaza la casación de Parque Titanium S.A.: en un área de restricción el artículo 66 del Código de Aguas solo permite derechos provisionales, sin distinguir entre consuntivos y no consuntivos.
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Aguas no consuntivas para climatizar torres en el área de restricción Santiago Central
Rechaza la casación de Territoria Apoquindo S.A.: en un área de restricción solo caben derechos provisionales, y el uso permanente pedido, aunque devuelva el agua, puede afectar el acuífero.
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