Artículo 36 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 36.- Formarán parte de las áreas protegidas mencionadas en los artículos anteriores, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, glaciares, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro. Sobre estas áreas protegidas mantendrán sus facultades los demás organismos públicos, en lo que les corresponda.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 137 · Código de Aguas
- Art. 34 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 10 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 65 · Código de Aguas
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 41 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 805 · Código de Procedimiento Civil