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Artículo 35 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)

Qué dice el artículo

Artículo 35.- Con el mismo propósito señalado en el artículo precedente, el Estado fomentará e incentivará la creación de áreas protegidas de propiedad privada, las que formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La supervisión de estas áreas corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. La creación, desafectación y regulación de estas áreas se regirá por lo dispuesto en la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. El reglamento establecerá los requisitos, plazos y limitaciones de aplicación general que se deberán cumplir para gozar de las franquicias, ejercer los derechos y dar cumplimiento a las obligaciones y cargas a que se refiere el inciso primero.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

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