Artículo 38 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 38.- El Ministerio del Medio Ambiente velará que los organismos competentes del Estado elaboren y mantengan actualizado un inventario de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres y fiscalizarán las normas que imponen restricciones a su corte, captura, caza, comercio y transporte, con el objeto de adoptar las acciones y medias tendientes a conservar la diversidad biológica y preservar dichas especies.
INCISO ELIMINADO.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 5 · Ley 18.575 (LOCBGAE)
- Art. 2 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 8 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)