Artículo 47 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 47.- Los planes de prevención o descontaminación podrán utilizar, según corresponda, los siguientes instrumentos de regulación o de carácter económico: a) Normas de emisión; b) Permisos de emisión transables; c) Impuestos a las emisiones o tarifas a los usuarios, en los que se considerará el costo ambiental implícito en la producción o uso de ciertos bienes o servicios, y d) Otros instrumentos de estímulo a acciones de mejoramiento y reparación ambientales.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 2 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 41 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 40 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 50 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 32 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 303 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil