Artículo 40 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 40.- Las normas de emisión se establecerán mediante decreto supremo, que llevará las firmas del Ministro del Medio Ambiente y del ministro competente según la materia de que se trate, el que señalará su ámbito territorial de aplicación. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32, inciso tercero, y en el respectivo reglamento, en lo que fueren procedentes, considerando las condiciones y características ambientales propias de la zona en que se aplicarán, pudiendo utilizar las mejores técnicas disponibles, como criterio para determinar los valores o parámetros exigibles en la norma, cuando corresponda. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a solicitar fundadamente la dictación de normas de emisión respecto de fuentes que a la fecha de la solicitud no se encuentren reguladas mediante instrumentos de gestión ambiental vigentes. El Ministerio del Medio Ambiente deberá dar respuesta fundada dentro del plazo de treinta días contado desde la presentación de la solicitud.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 162 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 41 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil