Artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 176. En los lugares de asiento de Corte en que hubiere más de un juez de letras en lo civil, deberá presentarse a la Corte toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento. Esta designación se hará electrónicamente por orden del presidente del tribunal, asignando a cada causa un número de orden, según su naturaleza.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Renovación de la acción ejecutiva de cobro de factura ante otro tribunal de Talca
Rechaza la casación de la ejecutada: la renovación de la acción ejecutiva es una nueva gestión preparatoria y la factura tiene mérito ejecutivo al estar irrevocablemente aceptada.
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Archivo de denuncia contra Minera Los Pelambres por el caudal del estero Pupío
Acoge la casación de los denunciantes: el archivo no se hizo cargo de los hechos denunciados y la Superintendencia sí puede fiscalizar hechos anteriores al 28 de diciembre de 2012.
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Radicación ante el tribunal que concedió primero una medida prejudicial precautoria
Rechaza casación en la forma y en el fondo de la actora: es competente el tribunal de Santiago que conoció primero la medida prejudicial, por la regla de radicación del Código Orgánico de Tribunales.
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Incompetencia en juicio ejecutivo por demanda ingresada dos veces a distintos juzgados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: no denunció infringido el artículo 464 número 1 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria de la litis.
Lo que dice la Corte sobre el art. 176 «[…] solo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 108, 109 y 176 del Código Orgánico de Tribunales, norma esta última que tiene un carácter instrumental o administrativo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24228-2019
«[…] solo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 108, 109 y 176 del Código Orgánico de Tribunales, norma esta última que tiene un carácter instrumental o administrativo […]» (Corte Suprema, Rol 24228-2019, 13 de marzo de 2020). «[…] solo sustenta su arbitrio en la infracción de los artículos 108, 109 y 176 del Código Orgánico de Tribunales, norma esta última que tiene un carácter instrumental o administrativo […]» (Corte Suprema, Rol 24228-2019, 13 de marzo de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-176#corte-380587 -
Camión rematado por la Municipalidad de San José de la Mariquina con prenda sin alzar
Rechaza la casación del comprador: no probó la negativa del Registro a inscribir ni denunció infringidas las normas que establecen la obligación del vendedor de alzar la prenda y la prohibición.
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Multa ambiental a la Empresa Nacional de Minería: abandono del procedimiento sumario
Rechaza la casación de la Empresa Nacional de Minería: el juicio siguió el procedimiento sumario, que admite el abandono, y no puede invocar solo a su favor el artículo 21 de la Ley 20.600.
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Desposeimiento rechazado por un defecto de la demanda que los demandados no alegaron
Acoge la casación en la forma del Banco Santander-Chile y anula el fallo: los jueces rechazaron la demanda por vicios de forma que los demandados no opusieron, fallando ultra petita.
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Ejecución de la entrega material de un inmueble vendido tras una ejecución denegada
Confirma en reemplazo el rechazo de las excepciones de la ejecutada y ordena seguir hasta la entrega material del inmueble, previa caución: las reglas de distribución de causas no son de competencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 176 «[…] las reglas de distribución de causas tienen una naturaleza administrativa inspiradas en la economía procesal, y no constituyen norma substanciales de competencia. En efecto, las reglas del turno y distribución de causas contenidas en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales sólo constituyen reglas económicas para la mejor y más eficiente distribución del trabajo de los tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2220-2013
«[…] las reglas de distribución de causas tienen una naturaleza administrativa inspiradas en la economía procesal, y no constituyen norma substanciales de competencia. En efecto, las reglas del turno y distribución de causas contenidas en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales sólo constituyen reglas económicas para la mejor y más eficiente distribución del trabajo de los tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 2220-2013, 23 de diciembre de 2013). «[…] las reglas de distribución de causas tienen una naturaleza administrativa inspiradas en la economía procesal, y no constituyen norma substanciales de competencia. En efecto, las reglas del turno y distribución de causas contenidas en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales sólo constituyen reglas económicas para la mejor y más eficiente distribución del trabajo de los tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 2220-2013, 23 de diciembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-176#corte-1787627 -
Reclamo de expropiación: incompetencia del juzgado de Valparaíso respecto del lote 104
Rechaza la casación de los reclamantes por defectos de formalización: citan normas de modo impreciso o errado, como el artículo 176 del Código de Procedimiento Civil, y no hacen una petición concreta.
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