Artículo 28 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 28. Inicio. Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
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