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Artículo 33 de la Ley 19.880 (LBPA)

Qué dice el artículo

Artículo 33. Acumulación o desacumulación de procedimientos. El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 99420-20202021-07-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

    Ver fallo completo

  • Rol 76400-20202021-04-16Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDOINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓNFONDO

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