Artículo 55 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 55. Notificación a terceros. Se notificará a los interesados que hubieren participado en el procedimiento, la interposición de los recursos, para que en el plazo de cinco días aleguen cuanto consideren procedente en defensa de sus intereses.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 53 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 3 · Ley 19.880 (LBPA)
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 41 · Ley 19.880 (LBPA)