Saltar al contenido
Folium

Artículo 56 de la Ley 19.880 (LBPA)

Qué dice el artículo

Artículo 56. La autoridad correspondiente ordenará que se corrijan por la Administración o por el interesado, en su caso, los vicios que advierta en el procedimiento, fijando plazos para tal efecto.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 209922-20232024-03-18Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Ver fallo completo

  • Rol 59585-20202021-09-27Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 79288-20202021-04-26Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 27943-20172018-02-19Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Aguas Andinas: va contra los hechos fijados sobre las servidumbres y lo alegado sobre la personería no influye en lo resuelto.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 14868-20162016-09-07Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

  • Rol 17-20132013-01-30Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

Lo que dijo la administración sobre este artículo

Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium