Artículo 56 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 56. La autoridad correspondiente ordenará que se corrijan por la Administración o por el interesado, en su caso, los vicios que advierta en el procedimiento, fijando plazos para tal efecto.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Aguas Andinas: va contra los hechos fijados sobre las servidumbres y lo alegado sobre la personería no influye en lo resuelto.
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