Artículo 1468 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1468. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 1468 «[…] Sin embargo, al tenerse por establecido que la venta de flujos no estaba prohibida por las bases de licitación aplicables, dicho motivo no puede ser considerado ilícito en el sentido que exige el artículo 1468 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 53965-2024
«[…] Sin embargo, al tenerse por establecido que la venta de flujos no estaba prohibida por las bases de licitación aplicables, dicho motivo no puede ser considerado ilícito en el sentido que exige el artículo 1468 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 53965-2024, 24 de noviembre de 2025). «[…] Sin embargo, al tenerse por establecido que la venta de flujos no estaba prohibida por las bases de licitación aplicables, dicho motivo no puede ser considerado ilícito en el sentido que exige el artículo 1468 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 53965-2024, 24 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1468#corte-46051 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1468 «[…] Asentado lo anterior, esgrime que la contratación entre EMELECTRIC y TRICAM tendría un objeto ilícito porque atentaría en contra de las disposiciones del mencionado texto normativo; sin embargo, las consecuencias de la contratación serían válidas, por cuanto conforme con el artículo 1468 del Código Civil al estar en presencia de un objeto ilícito conocido por TRICAM, ésta no podría obtener de EMELECTRIC la restitución de dinero pagado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19619-2016
«[…] Asentado lo anterior, esgrime que la contratación entre EMELECTRIC y TRICAM tendría un objeto ilícito porque atentaría en contra de las disposiciones del mencionado texto normativo; sin embargo, las consecuencias de la contratación serían válidas, por cuanto conforme con el artículo 1468 del Código Civil al estar en presencia de un objeto ilícito conocido por TRICAM, ésta no podría obtener de EMELECTRIC la restitución de dinero pagado. […]» (Corte Suprema, Rol 19619-2016, 23 de junio de 2016). «[…] Asentado lo anterior, esgrime que la contratación entre EMELECTRIC y TRICAM tendría un objeto ilícito porque atentaría en contra de las disposiciones del mencionado texto normativo; sin embargo, las consecuencias de la contratación serían válidas, por cuanto conforme con el artículo 1468 del Código Civil al estar en presencia de un objeto ilícito conocido por TRICAM, ésta no podría obtener de EMELECTRIC la restitución de dinero pagado. […]» (Corte Suprema, Rol 19619-2016, 23 de junio de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1468#corte-1337466 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1468 «[…] de la República que señalaban la forma correcta de calcular y pagar el incremento previsional, por lo que en la especie conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil es aplicable el artículo 1468 del mismo cuerpo normativo que dispone que no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas, configurándose de este modo una excepción a los efectos normales de la declaración de nulidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14276-2014
«[…] de la República que señalaban la forma correcta de calcular y pagar el incremento previsional, por lo que en la especie conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil es aplicable el artículo 1468 del mismo cuerpo normativo que dispone que no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas, configurándose de este modo una excepción a los efectos normales de la declaración de nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 14276-2014, 30 de octubre de 2014). «[…] de la República que señalaban la forma correcta de calcular y pagar el incremento previsional, por lo que en la especie conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil es aplicable el artículo 1468 del mismo cuerpo normativo que dispone que no podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas, configurándose de este modo una excepción a los efectos normales de la declaración de nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 14276-2014, 30 de octubre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1468#corte-1784644 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1468 «[…] Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1687 del Código Civil, declarada la nulidad, las partes deben ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto nulo, sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 1468 del mismo código, cuya aplicación no resulta procedente, toda vez que el pago de la patente ha sido declarado con posterioridad a la subasta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8914-2013
«[…] Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1687 del Código Civil, declarada la nulidad, las partes deben ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto nulo, sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 1468 del mismo código, cuya aplicación no resulta procedente, toda vez que el pago de la patente ha sido declarado con posterioridad a la subasta. […]» (Corte Suprema, Rol 8914-2013, 27 de mayo de 2014). «[…] Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1687 del Código Civil, declarada la nulidad, las partes deben ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto nulo, sin perjuicio de la excepción contenida en el artículo 1468 del mismo código, cuya aplicación no resulta procedente, toda vez que el pago de la patente ha sido declarado con posterioridad a la subasta. […]» (Corte Suprema, Rol 8914-2013, 27 de mayo de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1468#corte-1783185 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1468 «[…] Luego, si el banco pagó con causa ilícita no puede repetir, por expresa disposición del artículo 1468 del Código Civil; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 544-2013
«[…] Luego, si el banco pagó con causa ilícita no puede repetir, por expresa disposición del artículo 1468 del Código Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 544-2013, 20 de enero de 2014). «[…] Luego, si el banco pagó con causa ilícita no puede repetir, por expresa disposición del artículo 1468 del Código Civil; […]» (Corte Suprema, Rol 544-2013, 20 de enero de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1468#corte-1782494 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1468 «[…] y ejecución del contrato -la que sólo tiene lugar si el contrato efectivamente se hubiera ejecutado y a su respecto no concurren los casos de excepción, por ejemplo, el de los artículos 1688 y 1468 del Código Civil-, resultando evidente que tal restitución no procede en aquellos casos en que no se ha acreditado que el supuesto vendedor efectivamente recibió el pago de la obligación por un hecho que no le es imputable, como sucede en la especie. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8096-2012
«[…] y ejecución del contrato -la que sólo tiene lugar si el contrato efectivamente se hubiera ejecutado y a su respecto no concurren los casos de excepción, por ejemplo, el de los artículos 1688 y 1468 del Código Civil-, resultando evidente que tal restitución no procede en aquellos casos en que no se ha acreditado que el supuesto vendedor efectivamente recibió el pago de la obligación por un hecho que no le es imputable, como sucede en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 8096-2012, 6 de enero de 2014). «[…] y ejecución del contrato -la que sólo tiene lugar si el contrato efectivamente se hubiera ejecutado y a su respecto no concurren los casos de excepción, por ejemplo, el de los artículos 1688 y 1468 del Código Civil-, resultando evidente que tal restitución no procede en aquellos casos en que no se ha acreditado que el supuesto vendedor efectivamente recibió el pago de la obligación por un hecho que no le es imputable, como sucede en la especie. […]» (Corte Suprema, Rol 8096-2012, 6 de enero de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1468#corte-1782619 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1468 «[…] Esta regla de restitución sólo tiene lugar si el contrato efectivamente se hubiera ejecutado y no concurran a este respecto los casos de excepción, por ejemplo, el de los artículos 1688 y 1468 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6112-2012
«[…] Esta regla de restitución sólo tiene lugar si el contrato efectivamente se hubiera ejecutado y no concurran a este respecto los casos de excepción, por ejemplo, el de los artículos 1688 y 1468 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 6112-2012, 25 de marzo de 2013). «[…] Esta regla de restitución sólo tiene lugar si el contrato efectivamente se hubiera ejecutado y no concurran a este respecto los casos de excepción, por ejemplo, el de los artículos 1688 y 1468 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 6112-2012, 25 de marzo de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1468#corte-1785385 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1468 «[…] En este punto explica lo que, a su juicio, constituye el actuar doloso de la parte demandada, conjugando para ello los artículos 1687, 1468 y 1467 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3557-2010
«[…] En este punto explica lo que, a su juicio, constituye el actuar doloso de la parte demandada, conjugando para ello los artículos 1687, 1468 y 1467 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 3557-2010, 25 de enero de 2012). «[…] En este punto explica lo que, a su juicio, constituye el actuar doloso de la parte demandada, conjugando para ello los artículos 1687, 1468 y 1467 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 3557-2010, 25 de enero de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1468#corte-1859552 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1468 «[…] Agrega, por último, que de acuerdo al artículo 1468 del Código Civil, no se puede repetir lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita ?a sabiendas?, y todo hace presumir que los demandados actuaron de buena fe y no de otra manera. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9516-2010
«[…] Agrega, por último, que de acuerdo al artículo 1468 del Código Civil, no se puede repetir lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita ?a sabiendas?, y todo hace presumir que los demandados actuaron de buena fe y no de otra manera. […]» (Corte Suprema, Rol 9516-2010, 10 de noviembre de 2011). «[…] Agrega, por último, que de acuerdo al artículo 1468 del Código Civil, no se puede repetir lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita ?a sabiendas?, y todo hace presumir que los demandados actuaron de buena fe y no de otra manera. […]» (Corte Suprema, Rol 9516-2010, 10 de noviembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1468#corte-1865334 -
Rechaza el recurso de la ejecutada: los hechos sobre la personería y la entrega del dinero no se atacaron por leyes reguladoras de la prueba, y no se alteró la carga del artículo 1698 del Código Civil.
Se muestran 10 de 26 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba