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Artículo 36 de la Ley 19.966 (GES)

Qué dice el artículo

Artículo 36.- Suprímense, en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 27 del decreto ley Nº2.763, de 1979, las oraciones que comienzan con la frase "por petición expresa del Ministro de Salud" y terminan con la frase "si las circunstancias así lo ameritan", así como la coma (,) que las antecede.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 3 de septiembre de 2004 · promulgación: 25 de agosto de 2004 · Última modificación: 3 de septiembre de 2004.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 233436-20232024-02-06Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

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