Artículo 37 de la Ley 19.966 (GES)
Qué dice el artículo
Artículo 37.- Sin perjuicio de lo establecido en el Régimen General de Garantías en Salud, mantendrán su vigencia las prestaciones de salud relativas a la atención médica curativa establecidas en las siguientes normas legales: ley Nº6.174, de Medicina Preventiva; ley Nº18.948; ley Nº19.086; ley Nº19.123; ley Nº19.779; decreto ley Nº1.757, de 1977; decreto ley Nº1.772, de 1977, y decreto ley Nº2.859, de 1979.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 3 de septiembre de 2004 · promulgación: 25 de agosto de 2004 · Última modificación: 3 de septiembre de 2004.
Jurisprudencia
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