Artículo 40 de la Ley 19.966 (GES)
Qué dice el artículo
Artículo 40.- La acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá en el plazo de cuatro años, contado desde la acción u omisión.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 3 de septiembre de 2004 · promulgación: 25 de agosto de 2004 · Última modificación: 3 de septiembre de 2004.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Esterilización en el parto: prescripción de la demanda contra el Servicio de Salud Arica
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el fallo está fundado y fijó que supo de la esterilización el 16 de septiembre de 2016, de modo que el plazo de cuatro años estaba vencido.
-
Embarazo tras una esterilización fallida: demanda contra el Servicio de Salud y el médico
Rechaza la casación de la demandante: sus reparos sobre el estatuto aplicable y el plazo del artículo 40 de la Ley 19.966 se contradicen, y los demás discuten hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
-
Prescripción de la demanda por falta de servicio en un parto del Hospital de Ovalle
Rechaza la casación en la forma de la demandante, pero anula de oficio el fallo por carecer de consideraciones de derecho al aplicar la Ley N° 19.966, no vigente cuando ocurrieron los hechos en 1998.
Se muestran los 10 más recientes de 57 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba