Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 227 (452). Vista la causa, queda cerrado el debate y el juicio en estado de dictarse resolución.
Si, vista la causa, se decreta para mejor resolver, alguna de las diligencias mencionadas en el artículo 159, no por esto dejarán de intervenir en la decisión del asunto los mismos miembros del tribunal que asistieron a la vista en que se ordenó la diligencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Daño moral por prisión política y tortura en el Estadio Nacional en 1973
Dicta sentencia de reemplazo y condena al Fisco a pagar $65.000.000 de daño moral a un detenido y torturado en 1973, reconocido como víctima por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura.
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Daño moral por prisión política y tortura de un detenido en Osorno en 1973
Dicta sentencia de reemplazo y condena al Fisco a pagar $30.000.000 de daño moral a un detenido y torturado en Osorno en 1973, reconocido por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura.
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Prisión política y tortura: indemnización compatible con las leyes de reparación
Confirma la condena al Fisco, rechaza la prescripción y la incompatibilidad con las leyes de reparación, y eleva el daño moral a cien millones de pesos, reajustable desde que el fallo quede firme.
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Daño moral de mujer detenida embarazada y exiliada, y de su hijo, por agentes del Estado
Rechaza las excepciones de reparación integral, pago y prescripción y condena a la demandada a pagar $60.000.000 a la madre y $20.000.000 al hijo, por la gravedad del daño moral acreditado.
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Daño moral a detenido en 1986: la indemnización es compatible con las leyes de reparación
Confirma la condena y desestima la apelación de la defensa fiscal: los beneficios de las leyes de reparación son compatibles con la indemnización, la acción es imprescriptible y el monto es proporcional.
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Indemnización por prisión política y tortura en 1979: se rebaja el daño moral
Confirma la condena y rebaja el daño moral de ochenta a cuarenta y cinco millones de pesos por estimarlo excesivo y poco probada su extensión; mantiene el rechazo del pago y de la prescripción.
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Daño moral por 592 días de prisión política: se rechaza la cosa juzgada del Fisco
Revoca el fallo que acogió la cosa juzgada, desestima también la prescripción y la incompatibilidad con las leyes de reparación, y condena al Fisco a pagar cien millones de pesos por daño moral.
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Daño moral por crimen de lesa humanidad: se confirman los montos fijados
Confirma la condena: las leyes de reparación no excluyen el daño moral, la acción es imprescriptible y los montos son proporcionales; fija reajustes desde la ejecutoria e intereses desde la mora.
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Daño moral por crimen de lesa humanidad: beneficios de reparación no lo excluyen
Confirma la condena: los beneficios de la Ley 19.123 son compatibles con la indemnización por su distinta naturaleza, la acción es imprescriptible y el monto fijado es proporcional.
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Daño moral por detención política, tortura y exilio: se confirma el monto
Confirma la condena porque el daño moral está acreditado y el monto es proporcional a lo probado, y ordena reajustarlo desde la ejecutoria con intereses desde la mora.
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- Art. 223 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 144 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 187 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 199 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil