Artículo 25 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 25.- El Consejo notificará la reclamación al órgano de la Administración del Estado correspondiente y al tercero involucrado, si lo hubiere, mediante carta certificada. La autoridad reclamada y el tercero, en su caso, podrán presentar descargos u observaciones al reclamo dentro del plazo de diez días hábiles, adjuntando los antecedentes y los medios de prueba de que dispusieren. El Consejo, de oficio o a petición de las partes interesadas, podrá, si lo estima necesario, fijar audiencias para recibir antecedentes o medios de prueba.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Anula de oficio lo obrado en sede judicial y retrotrae el amparo para que el Consejo para la Transparencia notifique a los funcionarios afectados, como exigen los artículos 20 y 25 de la Ley 20.285.
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Acoge la queja de Sercotec y anula la decisión del Consejo para la Transparencia: el amparo se notificó al correo de una periodista y no al encargado de transparencia, y debe notificarse de nuevo.
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Acoge la queja de Sercotec y deja sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia: el traslado del amparo se envió al correo de una periodista, no al encargado de transparencia.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 20 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 5 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 30 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 10 · Ley 20.285 (Transparencia)