Artículo 26 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 26.- Cuando la resolución del Consejo que falle el reclamo declare que la información que lo motivó es secreta o reservada, también tendrán dicho carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento. En caso contrario, la información y dichos antecedentes y actuaciones serán públicos. En la situación prevista en el inciso precedente, el reclamante podrá acceder a la información una vez que quede ejecutoriada la resolución que así lo declare.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 30 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 10 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 5 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 11 · Ley 20.285 (Transparencia)