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Contraloría General de la República · N° 060625N11

Dictamen N° 60.625, de 26 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 60.625 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Olga Corvalán Castro, funcionaria de la Subsecretaría de Justicia, para solicitar un pronunciamiento que determine si el límite máximo para los descuentos establecidos en el artículo 96 de la ley N° 18.834, considera la proporción de la asignación de modernización que se devenga en un mes determinado, pero que se paga en otra mensualidad. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 96 del citado Estatuto Administrativo, prohíbe deducir de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Agrega su inciso segundo, a modo de excepción a la regla anterior, que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración, agregando que si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquellas. Como puede apreciarse, el aludido precepto, al establecer el monto máximo de las rebajas voluntarias, lo ha hecho fijando un porcentaje que se calcula sobre la "remuneración" del funcionario, expresión que es usada por el legislador sin hacer distinción alguna, motivo por el cual debe entenderse referida a cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, sin considerar los descuentos legales, atendida la definición que para aquel vocablo da el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N os 27.407, de 2003 y 27.314, de 2010, de este origen. Enseguida, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el artículo 2° de dicha ley. Agrega su inciso segundo, que ese estipendio será enterado a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y el monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. En este orden de consideraciones, el dictamen N° 55.445, de 2004, de esta Entidad de Control, precisó que la asignación de modernización se devenga mes a mes durante el año de pago de este emolumento, época en que el servidor debe encontrarse en funciones. Asimismo, mediante los dictámenes N os 36.647, de 2003 y 11.576, de 1998, entre otros, se hizo presente que se trata de una remuneración de carácter permanente. Precisado lo anterior, es necesario señalar que si bien la asignación de modernización constituye un emolumento de carácter permanente y se devenga mes a mes, sólo se recibe cuatro veces en el año, razón por la cual, para los efectos que nos ocupan, no puede considerarse como percibida la proporción devengada en aquellas mensualidades en que no corresponde su retribución, tal como se desprende, además, del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 23.590, de 2010, de este origen. En consecuencia, para los efectos de determinar el límite de que se trata, no se debe considerar la mencionada asignación de modernización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060625N11, de 26 de septiembre de 2011.

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